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Corte Suprema

V., C. G. c/ I.A.P.O.S. -amparo- s/recurso de inconstitucionalidad

La actora reclamó a su obra social la cobertura integral de tratamientos de fertilización asistida. La Corte Suprema declaró abstracta la cuestión por la sanción de la ley 26.862, que regula expresamente la materia, y revocó la sentencia que había rechazado la demanda por aplicación de la doctrina del precedente Peso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 118. XLIX. REX
Fertilizacion asistida Reproduccion medicamente asistida Cobertura integral Obra social Ley 26.862 Cuestion abstracta Hecho sobreviniente Doctrina peso Amparo Iapos

¿Quién es el actor?

C.G.V.

¿A quién se demanda?

Instituto Autárquico Provincial de Obras Sociales (IAPOS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobertura integral de las prestaciones, honorarios e insumos necesarios, por imputación a cápita o en efectivo, y reintegro de las sumas abonadas por el tratamiento de fertilización asistida no cubiertas hasta la fecha.

¿Qué se resolvió?

se declara abstracta la cuestión en debate y se revoca la sentencia apelada. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sobre esa base se debe señalar que el 26 de junio de 2013 fue publicada en el Boletín Oficial la ley 26.862, cuyo objeto es 'garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida' (art. 1°)."

"En este nuevo régimen se establece que 'todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, incorporarán como prestaciones obligatorias y a brindar a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud define como de reproducción médicamente asistida...' (art. 8°)."

"Dado que la nueva normativa regula expresamente la situación sometida a juicio, y atendiendo a las pautas señaladas en el considerando 3° del presente, un pronunciamiento sobre este debate puntual resulta inoficioso."

"Por aplicación de la doctrina establecida por el Tribunal en el precedente 'Peso' (Fallos: 307:2061), reiterada en pronunciamientos posteriores, corresponde asimismo revocar la sentencia apelada, en tanto su subsistencia podría ocasionar un gravamen injustificado a los recurrentes."

Se señaló además que las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (Fallos: 306:1160; 331:2628; 333:1474, entre otros).

Normas que cita

  • Ley 26.862arts. 1, 8 · Reproduccion medicamente asistida
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

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