P, L. del P. y otro c/ Asociación Mutual Personal Jerárquico Bancos Oficiales Nacionales -amparo- s/recurso de inconstitucionalidad (queja admitida)
Los actores demandaron a la Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales para que cubriera íntegramente el tratamiento de fertilización asistida por técnica ICSI. La Corte Suprema declaró abstracta la cuestión por la entrada en vigencia de la ley 26.862 y revocó la sentencia apelada.
¿Quién es el actor?
L. del P. P. y otro.
¿A quién se demanda?
Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento de la totalidad de la cobertura económica del tratamiento de fertilización asistida por técnica ICSI (honorarios profesionales, medicamentos, análisis, controles ecográficos y demás exámenes y prácticas necesarias), en el Instituto de Fertilidad Asistida Dr. Julio Colabianchi.
Trámite previo: la Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Fe, al confirmar sustancialmente la sentencia de primera instancia, desestimó la acción. La Corte provincial declaró improcedente el recurso extraordinario de inconstitucionalidad y los actores interpusieron recurso extraordinario federal.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró abstracta la cuestión debatida y revocó la sentencia apelada, con costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que es menester tener presente que las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (conf. Fallos: 306:1160; 331:2628; 333:1474, entre muchos otros)."
"...el 26 de junio de 2013 fue publicada en el Boletín Oficial la ley 26.862, cuyo objeto es 'garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida' (art. 1°)."
"...'todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, incorporarán como prestaciones obligatorias y a brindar a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud define como de reproducción médicamente asistida...' (art. 8°)."
"Que dado que la nueva normativa regula expresamente la situación sometida a juicio, y atendiendo a las pautas señaladas en el considerando 3° del presente, un pronunciamiento sobre este debate puntual resulta inoficioso."
"...por aplicación de la doctrina establecida por el Tribunal en el precedente 'Peso' (Fallos: 307:2061), reiterada en pronunciamientos posteriores..., corresponde asimismo revocar la sentencia apelada, en tanto su subsistencia podría ocasionar un gravamen injustificado a los recurrentes."
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Normas que cita
- Ley 26.862arts. 1, 8, 10 · Reproduccion medicamente asistida
Fallos que cita
- PesoCSJN · Fallos 307:2061
- Fallos 306:1160CSJN
- Fallos 331:2628CSJN
- Fallos 333:1474CSJN
- Fallos 315:123CSJN
- Fallos 327:3655CSJN
- Fallos 328:2991CSJN
- Fallos 329:5068CSJN
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