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Corte Suprema

PEREZ ARZOLA JOSE LUIS c/ LOPEZ CAZON RAUL VICENTE Y OTROS Y OTRO s/SIMULACION

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró admisible la queja y procedente el recurso extraordinario deducido por Ricardo Augusto Nissen, letrado en causa propia, en una causa por simulación. Dejó sin efecto la sentencia de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y ordenó dictar un nuevo fallo, remitiendo al dictamen del Procurador Fiscal subrogante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 101. XLVII. RHE
Queja Recurso extraordinario Simulacion Admisibilidad Dictamen del procurador fiscal Sentencia dejada sin efecto Nuevo fallo Art. 280 cpccn Deposito perdido Corte suprema

¿Quién es el actor?

José Luis Pérez Arzola (en la carátula del expediente principal); el recurso de hecho fue interpuesto por Ricardo Augusto Nissen, letrado en causa propia, con el patrocinio del Dr. Ricardo Luis Tedesco.

¿A quién se demanda?

Raúl Vicente López Cazón y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de simulación.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas. Ordenó que el tribunal de origen dicte un nuevo fallo. Por su parte, el documento incluye una segunda resolución, en la que la Corte desestima una presentación directa separada (CSJ 101/2011 "Recurso de hecho" a la que se refiere el texto), declarando inadmisible el recurso extraordinario por aplicación del art. 280 del CPCCN, y se da por perdido el depósito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte expresa que los antecedentes de la causa y los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del Procurador Fiscal subrogante, "cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razón de brevedad". En la desestimación de la presentación directa, sostiene que "el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)". No se transcriben párrafos argumentales propios del tribunal, ya que la decisión se fundó por remisión.

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