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Corte Suprema

RECKITT BENCKISER ARGENTINA S.A. c/ SANTA FE, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema declaró la competencia originaria del Tribunal en la acción declarativa de certeza promovida por Reckitt Benckiser Argentina S.A. contra la Provincia de Santa Fe. Hizo lugar a la medida cautelar de no innovar y ordenó que la empresa tribute el impuesto sobre los ingresos brutos a la misma alícuota que los contribuyentes locales de igual actividad, hasta el dictado de sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 719/2017
Competencia originaria Accion declarativa de certeza Medida cautelar de no innovar Impuesto sobre los ingresos brutos Convenio multilateral Igualdad tributaria Provincia de santa fe Jurisdiccion local Alicuota diferencial Corte suprema

¿Quién es el actor?

Reckitt Benckiser Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza vinculada al impuesto sobre los ingresos brutos aplicado por la Provincia de Santa Fe a la actora.

¿Qué se resolvió?

se declaró la competencia originaria de la Corte; se corrió traslado de la demanda a la Provincia por sesenta días; se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, disponiendo que la actora tribute en Santa Fe la misma alícuota de ingresos brutos que los contribuyentes locales de igual actividad, hasta la sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329:3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CS1 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CS1 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012". Respecto de la cautelar: "el Tribunal considera que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)". El juez Rosatti se remitió a su voto en la causa CSJ 2902/2015.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Harriet y Donnelly S.A. c/ ChacoCSJN · 24/02/2015
  • Droguería del Sud S.A. c/ Buenos AiresCSJN · 02/06/2015
  • Telecom Argentina S.A.CSJN · Fallos 338:802
  • Telecom Personal S.A. c/ Santa FeCSJN · 10/09/2015
  • ENOD S.A. c/ Buenos Aires (incidente de medida cautelar)CSJN · 15/09/2015
  • Bayer S.A. c/ Santa FeCSJN · 23/02/2016
  • Telecom Personal S.A. c/ ChacoCSJN · 13/12/2016
  • ENOD S.A. c/ Buenos AiresCSJN · 22/08/2012
  • Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos AiresCSJN · 28/08/2012
  • Fallos 329:3890CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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