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Corte Suprema

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ CAJA POPULAR DE AHORROS PROVINCIA DE TUCUMAN A.R.T. S.A s/ORGANISMOS EXTERNOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora contra la multa impuesta por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo por infracción a la normativa sobre exámenes médicos obligatorios. Dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, por haber omitido considerar un planteo defensivo conducente sobre la documentación utilizada para sancionar, y ordenó dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
COM 013616/2014/CS001
Recurso extraordinario Arbitrariedad Falta de fundamentacion Omision de tratamiento de planteo defensivo Examenes medicos obligatorios Superintendencia de riesgos del trabajo Aseguradora de riesgos del trabajo Multa administrativa Documentacion erronea Debido proceso.

¿Quién es el actor?

Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

¿A quién se demanda?

Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución de la Superintendencia que impuso a la aseguradora una multa por infracción a la normativa legal sobre exámenes médicos obligatorios.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que había confirmado la multa. Costas por su orden. Los autos vuelven al tribunal de origen para dictar un nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Asiste razón al recurrente en cuanto a que esta Sala incurrió en la omisión que se le reprocha, esto es, pese a haber sido alegado un argumento relevante para la decisión del asunto (vinculado con la agregación errónea de cierta documentación), se emitió pronunciamiento soslayándose la consideración de ese punto" (auto de concesión, citado en el considerando 2°).

"Aunque el planteo propuesto remita al examen de una cuestión de índole fáctica y procesal ajena, como principio y por su naturaleza, a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para su admisión cuando ha sido la propia cámara la que ha reconocido el error en que incurrió al omitir el tratamiento de una alegación defensiva que resultaba conducente para la adecuada solución del caso" (considerando 3°).

"Al apelar la resolución administrativa (fs. 73/80), la sumariada formuló un reproche concreto sustentado en que la documentación tomada en cuenta para sancionarla 'correspondía a otro empleador' ... que no era el imputado en el dictamen acusatorio ... circunstancia que podía ser corroborada mediante la sola compulsa de las piezas correspondientes. Sin embargo, el a quo soslayó por completo tal cuestionamiento pese a la relevancia decisiva que exhibía lo cual, por aplicación de la conocida doctrina del Tribunal en materia de arbitrariedad, torna descalificable el fallo que aparece así privado de la debida fundamentación exigible a las decisiones judiciales" (considerando 4°).

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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