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Corte Suprema

ENTRE RIOS CRUSHING S.A. c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema declaró que la causa corresponde a su competencia originaria y corrió traslado de la demanda a la Provincia de Córdoba. Hizo lugar a la medida cautelar de no innovar y ordenó a la provincia abstenerse de reclamar diferencias de Ingresos Brutos a Entre Ríos Crushing S.A., de aplicar multas o trabar medidas sobre su patrimonio, y de gravarla con la misma alícuota que a los contribuyentes de su actividad radicados en Córdoba, hasta el dictado de sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 665/2017
Competencia originaria Accion declarativa de certeza Ingresos brutos Medida cautelar de no innovar Convenio multilateral Alicuota diferencial Provincia de cordoba Entre rios crushing s.a. Traslado de demanda Potestad tributaria provincial.

¿Quién es el actor?

Entre Ríos Crushing S.A., representada por su apoderado Gonzalo Vidal Devoto.

¿A quién se demanda?

Provincia de Córdoba (no presentada en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza en materia de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuestionando la pretensión fiscal de diferencias tributarias contenida en la Resolución DJRGDA-R 0008/2017 (fs. 46/47).

¿Qué se resolvió?

se declaró la competencia originaria de la Corte; se corrió traslado de la demanda por sesenta días; se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, y se ordenó a la provincia abstenerse de reclamar las diferencias, aplicar y ejecutar multas o trabar medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad, y tributar en lo sucesivo la misma alícuota que la prevista para contribuyentes de la misma actividad radicados en Córdoba.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329:3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CS1 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CS1 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012, sustancialmente análogas". Asimismo, "el Tribunal considera que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)". El juez Rosatti se remitió a las consideraciones de su voto en la causa CSJ 2902/2015. La decisión se adoptó de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal. No surge disidencia en la parte resolutiva.

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • CPCCNarts. 230, 319, 322, 338, 341 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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