JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PABSA S.R.L. c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema declaró que la causa corresponde a su competencia originaria y hizo lugar a la medida cautelar de no innovar pedida por PABSA S.R.L. contra la Provincia de Córdoba. Ordenó al Estado provincial abstenerse de reclamar diferencias de Ingresos Brutos del período 2016/12, de aplicar multas o trabar medidas sobre el patrimonio de la sociedad y sus directores, y de gravar a la actora con una alícuota distinta a la aplicada a contribuyentes de la misma actividad, hasta el dictado de sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 458/2017
Competencia originaria Corte suprema Accion declarativa de certeza Medida cautelar de no innovar Ingresos brutos Provincia de cordoba Alicuota tributaria Doble tributacion Traslado de demanda Sentencia definitiva.

¿Quién es el actor?

PABSA S.R.L., representada por su letrado apoderado Eduardo M. Gil Roca.

¿A quién se demanda?

Provincia de Córdoba (no presentada en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza en materia de impuesto sobre los ingresos brutos.

¿Qué se resolvió?

la Corte asumió competencia originaria, corrió traslado de la demanda por sesenta días y concedió la medida cautelar de no innovar en los términos de la parte resolutiva transcripta, vigente hasta la sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329: 3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CS1 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CS1 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012, sustancialmente análogas, entre otras, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar reiteraciones innecesarias."

"Que en igual sentido, en el sub lite el Tribunal considera que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; conf. causas CSJ 114/2014 (50-H)/CS1 'Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de certeza', sentencia del 24 de febrero de 2015; ...; CSJ 2902/2015 'Telecom Personal S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa (art. 322 Cód. Procesal)', sentencia del 13 de diciembre de 2016)."

¿Cómo votaron los jueces?

"se remite a las consideraciones efectuadas en su voto emitido en la causa CSJ 2902/2015, antes citada."

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • CPCCNarts. 230, 319, 322, 338, 341 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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