JurisprudenciaARG
Corte Suprema

VALVULAS WORCESTER ARGENTINA S.A. c/ CHUBUT, PROVINCIA DEL s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema declaró su competencia originaria en la acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por Válvulas Worcester Argentina S.A. contra la Provincia del Chubut. Hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, impidiendo que la provincia reclame diferencias de Ingresos Brutos fundadas en la ubicación del establecimiento industrial, y ordenó que la actora tribute la misma alícuota que los contribuyentes de igual actividad radicados en la provincia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 878/2017
Competencia originaria Accion declarativa de inconstitucionalidad Ingresos brutos Convenio multilateral Medida cautelar de no innovar Establecimiento industrial Alicuota Igualdad tributaria Provincia del chubut Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Válvulas Worcester Argentina S.A., con patrocinio letrado de los Dres. Laura Daniela Condoleo y Jorge Héctor Damarco.

¿A quién se demanda?

Provincia del Chubut (no presentada en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de inconstitucionalidad contra el reclamo provincial de diferencias del impuesto sobre los ingresos brutos, fundado en el lugar de ubicación del establecimiento industrial, que se desprende de la resolución determinativa 876/16-DGR (fs. 33/42).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró la causa de su competencia originaria, corrió traslado de la demanda a la provincia por sesenta días, hizo lugar a la medida cautelar de no innovar y ordenó a la provincia abstenerse del reclamo y de trabar medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad, y dispuso que la actora tribute en lo sucesivo la misma alícuota aplicable a contribuyentes de igual actividad radicados en Chubut, hasta el dictado de sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal remitió a sus precedentes (Fallos 329:3890; causas ENOD S.A. y Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C., sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012) para fundar la competencia originaria. Para la medida cautelar, consideró reunidos los presupuestos del artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, citando una serie de precedentes análogos (Harriet y Donnelly S.A., Droguería del Sud S.A., Telecom Argentina S.A., Telecom Personal S.A., ENOD S.A. incidente, Bayer S.A., y Telecom Personal S.A. contra Chaco, sentencia del 13 de diciembre de 2016). El juez Rosatti se remitió a las consideraciones de su voto en la causa CSJ 2902/2015.

Normas que cita

Fallos que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.