EURNEKIAN EDUARDO (TF 18906-I) / DR. MARIANO CUNEO LIBARONA Y OTRO c/ DGI -SILVIA M. LEIVA Y OTRO s/
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que había confirmado la anulación de ajustes de la AFIP-DGI a Eduardo Eurnekian por impuesto a las ganancias y bienes personales. El Tribunal sostuvo que la absolución penal no alcanzaba a los hechos imponibles distintos aquí discutidos y que los intereses por financiación de acciones son rentas gravadas.
¿Quién es el actor?
Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva (AFIP-DGI).
¿A quién se demanda?
Eduardo Eurnekian.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
determinación de oficio de obligaciones en impuesto a las ganancias (períodos 1995-1997) e impuesto sobre los bienes personales (períodos 1995-1998), con intereses resarcitorios.
¿Qué se resolvió?
se revocó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios y se confirmaron las resoluciones del organismo fiscal en los puntos debatidos (impuesto sobre bienes personales por saldos a cobrar al 31/12/95 y 31/12/96, e impuesto a las ganancias sobre intereses por la financiación de la venta de acciones de Oeste Cable Color S.A. y de Cablevisión S.A., TCI International Holding Inc. y otras), con costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…la sentencia del Tribunal Fiscal ha efectuado un examen inadecuado de los fundamentos de la pretensión del organismo recaudador y de las pruebas reunidas en el proceso, lo que imponía a la cámara la revisión de lo decidido por aquel no obstante lo prescripto por el art. 86, inc. b de la ley 11.683…"
"…del cotejo entre el fundamento de aquellas y el contenido de lo resuelto por el tribunal oral en lo penal económico surge que se trata de hechos imponibles diferentes, y que en un caso, además, aquel se encuentra vinculado a la fiscalización de un tributo ajeno al examinado en la referida causa penal."
"…la condición que el contribuyente revistió ante los fideicomisos constituidos en el exterior resulta irrelevante a los efectos de examinar su responsabilidad fiscal en su carácter de acreedor local de los intereses generados con motivo de la financiación de la venta de las referidas acciones…"
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Normas que cita
- Ley 11.683arts. 86, inc. b · Procedimiento fiscal
- Ley 23.966arts. 19, incs. b y l, 20, inc. i · Impuestos - prevision social
- Ley 24.441Vivienda y construccion
- Ley 24.769art. 20 · Regimen penal tributario
- Ley 23.771Ley penal tributaria y previsional
- Decreto-ley 1285arts. 24, inc. 6°, ap. a
- 1360
Fallos que cita
- AnadonCSJN · Fallos 338:724
- Soldati, Santiago Tomás (TF 17.172-1) c/ DGICSJN · 15/10/2013
- Fallos 300:985CSJN
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