HINTZE, ENRIQUE ALEJANDRO Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL s/ORDINARIO
Miembros de Gendarmería Nacional reclamaron diferencias salariales derivadas del decreto 1897/85 y de decretos posteriores. La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario del Estado Nacional solo respecto del decreto 1897/85, confirmó el reconocimiento de las diferencias de octubre a diciembre de 1985 y desestimó el recurso en relación con los demás decretos.
¿Quién es el actor?
Enrique Alejandro Hintze y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Gendarmería Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias salariales del personal de Gendarmería Nacional, en el marco del decreto 1897/85 y de los decretos 1104/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09.
¿Qué se resolvió?
se declara parcialmente admisible el recurso extraordinario respecto del decreto 1897/85, se confirma la sentencia con el alcance indicado (reconocimiento de las diferencias de octubre, noviembre y diciembre de 1985, conforme al decreto 1897/85 y a la resolución 500/85 del Ministerio de Defensa) y se desestima el recurso en relación con los demás decretos, por resultar inadmisible (artículo 280 del CPCCN). Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal respecto del decreto 1897/85 resulta sustancialmente análoga a la debatida y resuelta en Fallos: 312:787 ('Martínez'); en los pronunciamientos CSJ 1336/2006 (42-M)/CS1 'Miguel, Alfredo Remigio c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa) s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.' y CSJ 75/2014 (50-P)/CS1 'Petitto, Alberto Pablo y otros c/ EN - MO Defensa - Ejército - dto. 1897/85 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', sentencias del 5 de mayo de 2009 y 7 de julio de 2015, respectivamente; por lo que corresponde el reconocimiento de las diferencias habidas durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1985, de conformidad con lo establecido en el decreto 1897/85 y resolución del Ministerio de Defensa 500/85."
"Que con respecto a los decretos 1104/05; 1126/06; 861/07; 884/08 y 752/09, el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada resulta inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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