Grupo Posadas S.A. c/ A.F.I.P. - D.G.I. s/demanda contenciosa
Grupo Posadas S.A. impugnó la resolución 156/10 de la Dirección Regional Posadas de la AFIP-DGI, que negó la inscripción de una reorganización societaria como acto libre de impuestos conforme al artículo 77 de la ley del impuesto a las ganancias. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de Posadas, al entender que el inciso b del artículo 77 no excluye los casos en que participan más de dos sujetos, y ordenó dictar un nuevo fallo.
¿Quién es el actor?
Grupo Posadas S.A.
¿A quién se demanda?
AFIP-DGI (Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la resolución 156/10 de la Dirección Regional Posadas, que denegó la inscripción de la reorganización societaria entre Grupo Posadas S.A., Link S.A. y Access Argentina S.A. como acto libre de impuestos (art. 77, ley del impuesto a las ganancias).
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Cámara, que había rechazado la demanda. Ordenó el dictado de un nuevo fallo conforme a lo decidido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la competencia y el procedimiento: "no se advierte que las circunstancias señaladas en aquel dictamen hayan producido lesión alguna al derecho de defensa del contribuyente ni que el Fisco Nacional se encuentre limitado a dar respuesta a las solicitudes formuladas con el objeto de que se inscriba una reorganización empresaria únicamente por la vía del procedimiento de determinación de oficio establecido en los artículos 16 y siguientes de la ley 11.683".
Sobre el alcance del inciso "b": "el inciso 'b' del artículo 77 de la ley 20.628 no impone ninguna limitación en cuanto a la cantidad de sujetos pasivos que pueden participar en un proceso de escisión pues claramente refiere a la 'división de una empresa en otra u otras'". Y agrega que el primer párrafo del artículo "alude a procesos de reorganización en los que participan una pluralidad de sociedades o empresas". Concluye que "el inciso 'b' del citado artículo no excluye los casos en los que -como sucede en autos- participan más de dos sujetos activos".
Sobre la reglamentación: "no sería admisible que las 'condiciones' determinadas reglamentariamente para el cumplimiento de una directiva legal, condujesen, directamente, a ignorarla" (Fallos: 322:1318). La Corte señala que el artículo 105 del decreto reglamentario no establece expresamente la limitación que la Cámara le atribuyó.
Refuerza la conclusión la posibilidad de combinar, en un mismo proceso de reorganización, las figuras de fusión (inciso "a") y escisión (inciso "b"), lo que implica una pluralidad de sujetos activos.
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Normas que cita
- Ley 20.628art. 77 · Impuestos a las ganancias
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Decreto 1397/79arts. 74, 105
- Ley 11.683art. 16 · Procedimiento fiscal
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