JurisprudenciaARG
Corte Suprema

P., E. G. Y OTRA c/ Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas Norberto Quirno s/amparo

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había condenado a CEMIC a cubrir prestaciones de kinesiología, psicopedagogía, equinoterapia, hidroterapia y controles médicos a un afiliado con neurofibromatosis. El Tribunal sostuvo que la alzada dictó un fallo dogmático, sin examinar el régimen del Plan Médico Obligatorio ni las cláusulas contractuales, lo que afecta la garantía de defensa en juicio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 320. L. RHE
Obra social Medicina prepaga Plan medico obligatorio Discapacidad Neurofibromatosis Derecho a la salud Fundamentacion de sentencias Arbitrariedad Defensa en juicio Recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

E. G. P. y otra, en representación de su hijo menor con neurofibromatosis.

¿A quién se demanda?

Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas Norberto Quirno (CEMIC).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobertura de prestaciones de kinesiología (RPG), psicopedagogía, equinoterapia e hidroterapia (una vez por semana cada una) y controles médicos con especialistas en neurofibromatosis, por vía de reintegro.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo fallo con arreglo a lo dispuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el tribunal a quo otorgó un tratamiento inadecuado a la controversia suscitada, al realizar un examen fragmentario de las normas aplicables, y la decisión se apoya en afirmaciones dogmáticas que le dan un fundamento sólo aparente..." (considerando 3°).

"...los planteos [de la demandada] exigían al tribunal de alzada una especial y fundada consideración, respecto de las cuestiones a que daba lugar el tratamiento y decisión de este núcleo controversial del debate." (considerando 4°).

"...la alzada no solo prescindió inequívocamente de examinar el régimen aplicable para empresas como la demandada, sino que, además, omitió exponer fundamentos razonados que sostengan jurídicamente la obligación de cobertura de las prestaciones pretendidas..." (considerando 6°).

"...los defectos de fundamentación en que incurrió la alzada afectan de modo directo e inmediato la garantía constitucional de defensa en juicio que asiste a la recurrente (ley 48, art. 15)..." (considerando 8°).

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.