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Corte Suprema

MANCURTI CONSTANZA MARIA c/ LA INDEPENDENCIA SA DE TRANSPORTES Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema revocó la decisión apelada y declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora citada en garantía en un juicio por daños y perjuicios derivados de un accidente de transporte. El Tribunal admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no podrá ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 087669/2007/CS001
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Danos y perjuicios Accidente de transito Recurso extraordinario Limites de la contratacion Corte suprema Transporte de pasajeros

¿Quién es el actor?

Constanza María Mancurti.

¿A quién se demanda?

La Independencia S.A. de Transportes y otros, y la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y admitió que la franquicia contractual es oponible al tercero damnificado, de modo que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación. Se remite, por razones de brevedad, a los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y a las causas "Obarrio" y "Gauna", sentencias del 4 de marzo de 2008.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las ya resueltas por el Tribunal en los precedentes citados, cuyas consideraciones se dan por reproducidas. Dictaminar la Procuradora General resultó inoficioso. El fallo cita el art. 16 de la ley de seguros, que regula el alcance de la oponibilidad de la franquicia al tercero damnificado.

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