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Corte Suprema

Trigo, Carlos Amado y otro c/ Estado Nacional y otros s/ordinario

Carlos Amado Trigo y otro promovieron demanda ordinaria contra el Estado Nacional por el reconocimiento de diferencias salariales del personal militar correspondientes a octubre, noviembre y diciembre de 1985. La Corte Suprema admitió los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas, reconociendo las diferencias conforme al decreto 1897/85 y la resolución M.D. 500/85, en línea con los precedentes Martínez, Miguel y Petitto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 134. L. RHE
Personal militar Diferencias salariales Decreto 1897/85 Resolucion m.d. 500/85 Recurso extraordinario Precedente martinez Fuerzas armadas Haberes Reconocimiento de derechos Estado nacional.

¿Quién es el actor?

Carlos Amado Trigo y otro (en la causa CSJ 294/2014 (50-S), Francisco Antonio Sánchez).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de diferencias haberes del personal militar correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1985.

¿Qué se resolvió?

se admitieron las presentaciones directas y los recursos extraordinarios, y se confirmaron las sentencias apeladas con el alcance indicado en los precedentes citados. Se declararon las quejas exentas del depósito del art. 286 del CPCCN. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones traídas a conocimiento de este Tribunal resultan sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas en el precedente 'Martínez' (Fallos: 312:787) y en las causas M.1336.XLII 'Miguel, Alfredo Remigio c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa) s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.' y CSJ 75/2014 (50-P) 'Petitto, Alberto Pablo y otros c/ EN - MO Defensa -Ejército- dto. 1897/85 s/ Personal Militar y civil de las FFAA y de Seg.', sentencias del 5 de mayo de 2009 y 7 de julio de 2015, respectivamente, por lo que corresponde el reconocimiento de las diferencias habidas durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1985, de conformidad con lo establecido en el decreto 1897/85 y resolución M.D. 500/85."

No hubo votos en disidencia: el fallo es unánime.

Normas que cita

  • Decreto 1897
  • Resolución 500
  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 23.898arts. 13, inc. f · Tasas judiciales

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