JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Cheres, Oscar Alfredo y otros c/ Cooperativa de Trabajo Transp. Automotor Cuyo TAC ltda y otros s/daños y perjuicios acc. tran. c/les. o muerte

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora citada en garantía en un accidente de tránsito con lesiones o muerte. El Tribunal revocó la decisión apelada y estableció que la franquicia del contrato de seguro es oponible al tercero damnificado solo con el alcance previsto en la cláusula 4° del anexo II de la resolución 25.429/97 de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 854. L. REX
Franquicia Contrato de seguro Oponibilidad Tercero damnificado Citada en garantia Accidente de transito Resolucion 25.429/97 Danos y perjuicios Recurso extraordinario Seguro obligatorio

¿Quién es el actor?

Ana Elizabeth Cheres y Lorena Cheres (con representación de Eduarda Brez y Carlos Damián Villalba en el traslado).

¿A quién se demanda?

Cooperativa de Trabajo Transporte Automotor Cuyo TAC Ltda. y otros, con intervención de Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros como citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y, con el alcance indicado, se revocó la decisión apelada. Se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado solo con el alcance dispuesto por la cláusula 4° del anexo II de la resolución 25.429/97, y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites allí previstos (art. 16, segunda parte, de la ley 48). Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal señaló que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones que guardan sustancial analogía con las examinadas en la causa CSJ 932/2012 (48-P)/CS1 "Pastor, Gustavo Manuel c/ Cooperativa de Trabajo Transporte Automotor Cuyo s/ daños y perjuicios", resuelta en la misma fecha, cuyas consideraciones se dieron por reproducidas. La decisión se fundó en la remisión a ese precedente y en el régimen de oponibilidad de la franquicia previsto en la normativa de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 16
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • Resolución 25.429/97arts. Anexo II, cláusula 4°

Fallos que cita

  • Pastor, Gustavo Manuel c/ Cooperativa de Trabajo Transporte Automotor Cuyo s/ daños y perjuiciosCSJN

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