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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - DEMANDADO: ENA EJ ARGENTINO s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS ACTOR: LLUL, CARLOS EMANUEL

El Estado Nacional (Ejército Argentino), demandado en una causa por cobro de pesos en el marco de un reclamo ordinario, interpuso recurso de queja contra la denegatoria de un recurso extraordinario. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, remitiendo por razones de brevedad a los fundamentos de la causa Plá (CSJ 436/2010), por análogas cuestiones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMZ 821212109/2012/1/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario Denegatoria Remision por brevedad Causa pla Estado nacional Ejercito argentino Sentencia dejada sin efecto Costas Acordada 47/91

¿Quién es el actor?

Carlos Emanuel Llul.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ejército Argentino (E.N.A.), representado por el Dr. Alberto Fernando Torres.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso ordinario (causa "Llul, Carlos Emanuel c/ E.N.A. Ej. Argentino p/ ordinario"); el texto no detalla el monto ni la naturaleza precisa del reclamo.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, Sala B. Con costas. Se exime al recurrente del depósito del art. 286 del CPCCN, diferido por la acordada 47/91.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas por esta Corte, en la causa CSJ 436/2010 (46-P)/CS1 'Plá, José María y otros c/ E.N.A. -Ministerio de Defensa s/ ordinario', sentencia del 26 de septiembre de 2012, a cuyas consideraciones y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad."

"Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado."

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, Sala B; tribunal anterior: Juzgado Federal de Primera Instancia n° 2 de la Ciudad de Mendoza.

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