TRANSPORTADORA CUYANA S.A. c/ SAN JUAN, PROVINCIA DE Y OTRO (ESTADO NACIONA L CITADO COMO TERCERO) s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA
La Corte Suprema, en instancia originaria, hizo lugar a la acción declarativa de certeza promovida por Transportadora Cuyana S.A. y declaró que el Contrato COM está exento del impuesto sobre los ingresos brutos reclamado por la Provincia de San Juan. El tribunal fundó la decisión en que la pretensión tributaria local colisiona con el régimen federal de electricidad (leyes 15.336 y 24.065 y art. 75, inc. 13, de la Constitución Nacional), lo que determina su invalidez constitucional.
¿Quién es el actor?
Transportadora Cuyana S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de San Juan (Estado Nacional citado como tercero).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción meramente declarativa de certeza, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para que se determine que la actora no debe tributar el impuesto sobre los ingresos brutos por las sumas obtenidas de la ejecución del contrato de construcción, operación y mantenimiento ("Contrato COM") para la ampliación de la red de transporte "Interconexión en 500KV Mendoza - San Juan".
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda, se declaró que el Contrato COM se encuentra exento del impuesto a los ingresos brutos que pretende cobrar la demandada y se impusieron las costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del examen de los antecedentes de la causa, surge que ha mediado una actividad explícita de la Dirección General de Rentas de la demandada, dirigida a la 'percepción' del impuesto que estima adeudado, consistente en la denegación de los pertinentes documentos que hagan constar la exención en el gravamen."
"En consecuencia, dicha actividad estatal tiene suficiente entidad para sumir a la actora en un 'estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance y modalidad de una relación jurídica'."
"Esa determinación surge claramente expresada del texto del art. 45, tercer párrafo del Contrato COM, en el que se señala que 'El objeto del CONTRATO COM está sujeto a la Jurisdicción Nacional y le son aplicables los artículos 10, 6o y 12 de la Ley N° 15.336. Siendo ello así, todo impuesto provincial o municipal que incida sobre el CANON ANUAL dificulta la libre circulación de la energía eléctrica, no pudiendo gravarse el CANON ANUAL, las actividades objeto del CONTRATO COM y las LICENCIAS TÉCNICAS'."
"Por las razones expresadas no corresponde que Transportadora Cuyana S.A. tribute el impuesto a los ingresos brutos que se le exige."
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Normas que cita
- Ley 15.336arts. 10, 6, 12 · Energia electrica
- Ley 24.065Energia electrica
- Constitución Nacionalarts. 75 inc. 13, 18 y 19; 116 y 117
- CPCCNarts. 322, 94, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- COMart. 45
Fallos que cita
- Intesar S.A. c/ Chubut, Provincia del y otroCSJN · 18/12/2012
- Fallos 308:2569CSJN
- Fallos 310:606CSJN
- Fallos 311:421CSJN
- Fallos 323:3277CSJN
- Fallos 325:474CSJN
- Fallos 327:2369CSJN
- Fallos 329:358CSJN
- Fallos 304:1186CSJN
- Fallos 305:1847CSJN
- Fallos 322:2862CSJN
- Fallos 325:723CSJN
- Fallos 320:1302CSJN
- Fallos 322:2598CSJN
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