TELECOM ARGENTINA S.A. c/ SANTA FE PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
La Corte Suprema intimó a la Provincia de Santa Fe a acatar la medida cautelar dictada en este proceso y a abstenerse de conductas incompatibles con ella. Amplió la cautelar y prohibió a la Provincia reclamar a Telecom Argentina S.A. las diferencias de Ingresos Brutos determinadas en la resolución 552-8/2015 hasta el dictado de sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
Telecom Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de certeza en materia de impuesto sobre los ingresos brutos; la actora denunció el incumplimiento de la medida cautelar dictada a fs. 112/115 con motivo de la resolución 552-8/2015 de la Administración Provincial de Impuestos, que determinó un ajuste por anticipos 2013/1 a 2013/12 y avanzó sobre los períodos 2014/1 a 2015/1, e impuso una multa.
¿Qué se resolvió?
se intimó a la Provincia a acatar lealmente la cautelar y a abstenerse de conductas incompatibles con ella; se amplió la cautelar a los nuevos períodos determinados, de modo que la Provincia no puede reclamar ni ejecutar las diferencias, multas ni medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad hasta la sentencia definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Este Tribunal en reclamos similares ha establecido el principio de que las medidas cautelares dictadas no deben obstaculizar los trámites administrativos que el Estado provincial se considere con derecho a llevar a cabo para poner las actuaciones en condiciones de ejecutar el crédito si la petición esgrimida en este proceso es finalmente rechazada (Fallos: 327: 5984, entre muchos otros), lo cierto es que en el caso, la resolución 552-8/2015 de la Administración Provincial de Impuestos incluye el requerimiento a Telecom Argentina S.A. para que en el plazo de quince (15) días cancele los ajustes allí determinados, conducta esta que resulta incompatible con la orden de abstención dada por esta Corte en el pronunciamiento de fs. 112/115."
"En cuanto a lo demás solicitado, en mérito a la identidad sustancial que existe entre las pretensiones fiscales de la Provincia de Santa Fe alcanzadas por el pronunciamiento de fs. 112/115 y las emergentes de la resolución 552-8/2015 de la Administración Provincial de Impuestos, corresponde admitir el pedido efectuado a fs. 151/155 y, en consecuencia, ampliar la medida cautelar dispuesta en relación a los nuevos períodos determinados en el acto administrativo referido, en tanto a su respecto también resultan suficientemente acreditadas la verosimilitud en el derecho y la configuración de los presupuestos establecidos en los incisos 1° y 2° del artículo 230 del código adjetivo."
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Normas que cita
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Telecom Argentina S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de certezaCSJN · Fallos 327:5984
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