EMPRESA DE SERVICIOS GASTRONOMICOS DE ANGELA ELENA LLERA c/ EMPRESA SOCIAL DE ENERGIA BUENOS AIRES s/INTERDICTO DE RECOBRAR
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto en un interdicto de recobrar entre una empresa de servicios gastronómicos y una empresa energética, por remisión a los fundamentos de un precedente sobre cuestiones sustancialmente análogas. Dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, con costas por el orden causado.
¿Quién es el actor?
Empresa de Servicios Gastronómicos de Ángela Elena Llera.
¿A quién se demanda?
Empresa Social de Energía Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
interdicto de recobrar.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento. Las costas se impusieron por su orden en atención a la secuencia temporal de las modificaciones normativas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el tribunal sostuvo que los agravios del recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas el 30 de septiembre de 2014 en la causa CSJ 275/2012 (48-R)/CS1 "Ragone, Adelma M. c/ Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires y otro s/ indemnización por accidente de trabajo", a cuyos fundamentos y conclusiones remitió por razones de brevedad.
¿Cómo votaron los jueces?
"Sin perjuicio de mantener la opinión vertida en mi disidencia en la mencionada causa, en atención a que en la instancia originaria del Tribunal -causa CSJ 243/1998 (34-L)/CS1 'Linea 22 S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa', sentencia del 6 de agosto de 2015-, ya he adherido a la doctrina mayoritaria de ese precedente, suscribo el voto de la mayoría." (Votó con la mayoría, manteniendo su disidencia previa en el precedente citado.)
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- Constitución Nacional
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