JurisprudenciaARG
Corte Suprema

RAGONE, ADELMA M. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELAS Y CULTURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO s/indemnización por accidente de trabajo

Una demanda por indemnización por accidente de trabajo contra la Provincia de Buenos Aires quedó alcanzada por el régimen de consolidación de deudas provincial. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia del tribunal local y ordenó dictar un nuevo fallo, al considerar que las modificaciones introducidas por las leyes 13.929 y el decreto 304/12 subsanaron las objeciones formuladas en el precedente Mochi.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 275. XLVIII. REX
Consolidacion de deudas Deuda publica provincial Indemnizacion por accidente de trabajo Inconstitucionalidad Ley 12.836 Ley 13.929 Ley 25.344 Intereses Bonos de consolidacion Recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

Adelma M. Ragone.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo ocurrido en 1993, cuyo crédito la Provincia pretendía consolidar.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y devolvió los autos al tribunal de origen para dictar un nuevo fallo. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Corte ha tenido oportunidad de revisar las normas provinciales que regulan la cancelación de deudas consolidadas en el ámbito local en los precedentes 'Vergnano de Rodríguez' (Fallos: 327: 4668) y 'Machi' (Fallos: 331: 352)."

"Esta modificación legislativa permite tener por superadas, en este aspecto, las objeciones que esta Corte formulara al ordenamiento local en la causa 'Mochi', pues, en definitiva la provincia ha fijado un plazo máximo para cancelar en efectivo su deuda consolidada y, el problema mínimo que subsiste, tornaría irrazonable su declaración de inconstitucionalidad."

"Por lo tanto, este nuevo título de cancelación de deuda se ajusta a las disposiciones nacionales a las que el ordenamiento local adhirió, que preveían idéntica fecha para el pago de la primera cuota de amortización de capital e intereses."

¿Cómo votaron los jueces?

"no media resolución contraria en los términos del art. 14, inc. 2°, de la ley 48", por lo que desestimaron el recurso extraordinario.

Normas que cita

  • Ley 12.836 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 13.929 (Provincia De Buenos Aires)art. 54
  • Ley 13.436 (Provincia De Buenos Aires)arts. 10, 16
  • Ley 23.982art. 19 · Deuda publica
  • Ley 25.344Emergencia economica-financiera
  • Decreto 1578/02 (Provincia De Buenos Aires)art. 4 inc. f y g
  • Decreto 577/06 (Provincia De Buenos Aires)arts. 18, 19
  • Decreto 201/10 (Provincia De Buenos Aires)art. 2
  • Decreto 304/12 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
  • Constitución Nacionalarts. 17, 18
  • Ley 48art. 14 inc. 2° · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Vergnano de RodríguezCSJN · Fallos 327:4668
  • MochiCSJN · Fallos 331:352
  • CavadaCSJN
  • Fallos 320:1670CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.