EDENOR SA c/ Resolución 284/01 y 455/01-ENRE (expte 6103/99) Y OTRO s/
La Corte Suprema declaró inoficioso el pronunciamiento por haber quedado materialmente satisfecha la pretensión de la sancionada mediante el pago acordado, y revocó la sentencia de la Cámara para evitar un gravamen a la recurrente que podría derivar de un fallo que deja parcialmente sin efecto una sanción que su propia conducta impide revisar.
Actor/recurrente: Edenor S.A. (en el recurso directo); Spicer Ejes Pesados S.A. (recurrente extraordinaria).
¿A quién se demanda?
Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de las resoluciones ENRE 284/01 y 455/01, que sancionaron a la distribuidora por restricción parcial de potencia convenida no puesta a disposición del gran usuario Spicer, entre abril y julio de 1997, con multas de $1.264.914,18 y $60.254,14, y una multa adicional en kWh.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, en la sentencia de 18/8/2011, había confirmado la responsabilidad y revocado el monto de la multa del art. 1°, y rechazado el recurso respecto del art. 3°. La Corte, al constatar que las partes habían firmado un acta acuerdo (23/5/2002) con el pago del saldo, y que la sancionada había cancelado la deuda, concluyó que el reclamo carecía de objeto actual. Declaró inoficioso el pronunciamiento y, aplicando la doctrina de Fallos 307:2061, revocó la sentencia apelada para evitar un gravamen a Edenor, que no podía revisar la sanción que ella misma había aceptado pagar. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "Con arreglo a lo expuesto, el reclamo deducido carece de objeto actual, pues ha quedado materialmente satisfecha la pretensión de SPICER, lo que torna inoficioso el pronunciamiento del Tribunal respecto del acierto de la sentencia apelada (Fallos: 253:346; 307:2061, entre otros)."
> "...lo manifestado por la actora en el escrito obrante a fs. 389/398 importa una renuncia incondicionada al derecho cuyo reconocimiento por la sentencia recurrida se impugnó en el recurso extraordinario..."
> "...no cabe descartar que alguna consecuencia gravosa para ella pudiera ser extraída por EDENOR S.A. de una sentencia que deja parcialmente sin efecto una sanción que su propia conducta impide, en principio, revisar (Fallos: 315:123)."
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Normas que cita
- Ley 24.065Energia electrica
- Resolución 284/01
- Resolución 455/01
Fallos que cita
- Sociedad - (fallo de la CSJN citado: Fallos 253:346)CSJN · Fallos 253:346
- - (Fallos 307:2061)CSJN · Fallos 307:2061
- - (Fallos 316:310)CSJN · Fallos 316:310
- - (Fallos 317:43)CSJN · Fallos 317:43
- - (Fallos 324:559)CSJN · Fallos 324:559
- - (Fallos 324:529)CSJN · Fallos 324:529
- - (Fallos 315:123)CSJN · Fallos 315:123
- - (Fallos 327:3655)CSJN · Fallos 327:3655
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