JurisprudenciaARG
Corte Suprema

TARNOSKI MARIA INES Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Corte Suprema declaró procedentes las quejas y los recursos extraordinarios interpuestos en el marco de múltiples causas por el Programa de Propiedad Participada y revocó las sentencias apeladas. Remitió a los fundamentos de la causa Domínguez (CSJ D.281.XLV, sentencia del 10 de diciembre de 2013) por la sustancial analogía de las cuestiones debatidas, ordenando el dictado de nuevos pronunciamientos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 10. XLVII. RHE
Programa de propiedad participada Privatizacion Recurso extraordinario Queja Revocacion Telecom argentina Telefonica de argentina Remision a precedente Costas Propiedad participada

¿Quién es el actor?

Diversos trabajadores y ex trabajadores de empresas privatizadas (entre ellos, María Inés Tarnoski y otros), agrupados en múltiples causas acumuladas.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Economía y otros) y, según el caso, empresas privatizadas como Telecom Argentina S.A., Telefónica de Argentina S.A. y otras.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamos vinculados al Programa de Propiedad Participada (PPP), en el marco de los procesos de privatización.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró procedentes las quejas y los recursos extraordinarios, revocó las sentencias apeladas "con el alcance indicado" y devolvió los autos al tribunal de origen para que se dicten nuevos pronunciamientos con arreglo al presente. Impuso las costas (art. 68 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal sostuvo textualmente que "las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa D.281.XLV 'Domínguez, Susana Isabel y otros c/ Telefónica de Argentina S.A. y otros s/ programa de propiedad participada', sentencia del 10 de diciembre de 2013, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad." No se transcriben argumentos autónomos en este pronunciamiento, sino que la solución se apoya por remisión en el precedente "Domínguez". No hay votos en disidencia registrados en el texto.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Domínguez, Susana Isabel y otros c/ Telefónica de Argentina S.A. y otros s/ programa de propiedad participadaCSJN · 10/12/2013

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