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Corte Suprema

FODERAMI S.A. c/ A.F.I.P. s/ordinario

Foderami S.A. interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza en un juicio ordinario contra la AFIP. La Corte Suprema declaró procedente el recurso, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo fallo conforme a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 467. XLVII. REX
Recurso extraordinario Juicio ordinario Afip Foderami s.a. Procedencia Dictamen procuradora fiscal Sentencia dejada sin efecto Nuevo fallo Inadmisibilidad Articulo 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Foderami S.A.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

juicio ordinario promovido por Foderami S.A. contra la AFIP (la carátula y la sentencia no detallan el reclamo de fondo más allá de la materia tributaria/fiscal implícita en el proceso).

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de fs. 145/151 en cuanto fue materia de recurso, con costas, y remitió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal, y a los que corresponde remitirse en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

los doctores Lorenzetti y Highton de Nolasco consideraron que el recurso extraordinario es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), por lo que votaron por desestimarlo con costas.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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