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Corte Suprema

Barresi, Maximiliano Carlos s/recurso de casación

El Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala III de dicho tribunal en la causa penal seguida contra Maximiliano Carlos Barresi. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso, revocó la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, haciendo suyos los fundamentos del Procurador Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 406. XLIX. REX
Recurso extraordinario Camara federal de casacion penal Procurador fiscal Revocacion Nuevo pronunciamiento Causa penal Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Barresi

Actor/Recurrente: Dr. Javier Augusto De Luca, Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal.

Demandado/Imputado: Maximiliano Carlos Barresi (representado por la Dra. Graciela N. del Palto y el Dr. Emilio David Cucarese).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Causa penal n° 14.231 (expediente B.406.XLIX). El fallo no detalla el hecho imputado ni los fundamentos específicos de la sentencia recurrida.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría (Maqueda, Zaffaroni, Fayt), se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal y se devolvieron los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento. La Dra. Highton de Nolasco votó en disidencia, proponiendo desestimar el recurso por inadmisible (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos de la presentación del señor Procurador Fiscal de fecha 22 de octubre de 2013, a la que corresponde remitirse." La sentencia no transcribe fundamentos propios; la decisión se apoya íntegramente en el dictamen de la Procuración. La disidencia de la Dra. Highton sostuvo: "Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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