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Corte Suprema

Cuviello, María Rosa c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/pretensión anulatoria

La Corte Suprema declaró admisible la queja y procedente el recurso extraordinario provincial, dejando sin efecto la sentencia de la Suprema Corte bonaerense que había resuelto la causa de Cuviello contra la Provincia de Buenos Aires, y ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento. La vicepresidenta Highton de Nolasco votó en disidencia por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1298. XLVII. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Admisibilidad Pretension anulatoria Provincia de buenos aires Sentencia dejada sin efecto Nuevo pronunciamiento Procuradora fiscal Art. 280 cpccn Suprema corte bonaerense

Actor (recurrente en queja): María Rosa Cuviello, representada por el Dr. Daniel Oscar Manzotti.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (parte apelante del recurso extraordinario denegado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pretensión anulatoria de la Provincia de Buenos Aires contra la actora, según surge de la carátula ("Cuviello, María Rosa c/ Provincia de Buenos Aires s/ pretensión anulatoria").

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando que los autos vuelvan al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios de la apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los que se remite por razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima el recurso de queja."

La mayoría remitió a los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal y no desarrolló argumentos propios en el texto disponible.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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