RAMIREZ PINEDA, LUIS JOAQUIN s/extradicion art 25
El requerido por Chile en una causa de extradición apeló la resolución que amplió la extradición para juzgarlo por nuevos hechos no incluidos en la concesión original. La Corte Suprema confirmó el fallo que hizo lugar a la ampliación, remitiendo a los fundamentos de un precedente idéntico en el marco del mismo tratado.
Actor/Requirente: República de Chile.
Demandado/Requerido: Luis Joaquín Ramírez Pineda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ampliación de la extradición concedida en 2003 para juzgarlo por nuevos delitos (secuestros calificados y homicidios calificados ocurridos tras el ataque al Palacio de la Moneda el 11 de septiembre de 1973 y entre esa fecha y el 5 de octubre de 1973), hechos no incluidos en la decisión original.
¿Qué se resolvió?
La Corte confirmó el fallo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7 que hizo lugar a los dos pedidos de ampliación de la extradición.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que Luis Joaquín Ramírez Pineda está en jurisdicción del país requirente a raíz de la extradición concedida por la República Argentina, el 29 de agosto de 2003, para su juzgamiento por el delito de secuestro calificado de un grupo de personas que fueron privadas de su libertad en las mismas circunstancias de tiempo y lugar reseñadas en el considerando 1°."
"Que, con posterioridad, no brindó el consentimiento previsto por el artículo 17.a. de la Convención de Extradición suscripta en Montevideo en 1933 para que la República de Chile pudiera juzgarlo por hechos que no habían quedado incluidos en la decisión de que da cuenta el considerando 3°. Según ese precepto convencional, 'Concedida la extradición, el Estado requirente se obliga: a) A no procesar ni a castigar al individuo por un delito común con anterioridad al pedido de extradición y que no haya sido incluido en él, a menos que el interesado manifieste expresamente su conformidad'."
"Que ello motivó que la República de Chile solicitara a la República Argentina la 'ampliación de la extradición' ya concedida, en salvaguarda del principio de especialidad consagrado en la citada norma del tratado aplicable."
"Que, a la luz de los antecedentes antes reseñados y teniendo en cuenta que el tenor de los agravios incluidos en el memorial obrante a fs. 466/475 son idénticos a los que motivaran la apelación deducida por la misma parte recurrente en la causa H.116.XLVIII 'Herrera Jiménez, Carlos Alberto Fernando s/ extradición', en el marco del mismo convenio de extradición y en circunstancias sustancialmente análogas a las del sub lite, cabe remitir -en lo pertinente- a las consideraciones vertidas en la sentencia allí dictada... para desestimar los términos de esta apelación."
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Normas que cita
- Convención de Extradiciónart. 17.a
Fallos que cita
- Herrera Jiménez, Carlos Alberto Fernando s/ extradiciónCSJN
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