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Corte Suprema

Herrera Jiménez, Carlos Alberto Fernando s/extradicion

El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 6 hizo lugar a la ampliación de la extradición de Carlos Alberto Fernando Herrera Jiménez a la República de Chile para juzgarlo por homicidios cometidos tras el golpe de 1973. La Corte Suprema confirmó la decisión, sosteniendo que la ampliación requiere autorización del Estado requerido y que la ausencia física del imputado en el procedimiento no vulnera garantías constitucionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
H. 116. XLVIII. ROR
Extradicion Ampliacion de extradicion Principio de especialidad Consentimiento del requerido Autorizacion Debido proceso Ausencia fisica del imputado Doble incriminacion Prescripcion de la accion penal Ley 24.767

Actor/Requirente: República de Chile.

Demandado/Requerido: Carlos Alberto Fernando Herrera Jiménez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ampliación de la extradición concedida en 1994 (para cumplir una condena por el delito de empleo de violencias innecesarias que causó la muerte de Mario Fernando López, en La Serena, 1984) a fin de juzgarlo por los homicidios de Orlando Cabello Cabello, Nicolás Chanez Chanez, Juan Mamani García, Luis Manríquez Wilden, Hugo Martínez Guillén, Juan Rojas Osega y Nelson Márquez Agurto, ocurridos en Pisagua entre el 15 y el 17 de enero de 1974.

¿Qué se resolvió?

confirmar el fallo de primera instancia que hizo lugar a la ampliación de la extradición.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para asi legislar, tuvo en cuenta que, a diferencia de los procesos penales, en los procedimientos de extradición no está en juego la culpabilidad o inculpabilidad del requerido, tal como lo destacó esta Corte Suprema ya en Fallos: 42:409 y quedó explicitado en el articulo 30 de la ley vigente 24.767 ("En el juicio no se podrá discutir acerca de la existencia del hecho imputado o la culpabilidad del requerido ..")."

"En línea con la interpretación propiciada por el señor Procurador Fiscal, el Tribunal entiende que la única consecuencia que el artículo 17.a. del tratado aplicable le asigna al 'consentimiento' del requerido, en hipótesis como las de autos, está circunscripta a la posibilidad de que el país requirente avance en el ejercicio del jus puniendi sin necesidad de solicitarle al país requerido 'autorización'. A contrario sensu, ante la falta de consentimiento, la única vía admisible es la de recabar la respectiva 'autorización' en el marco del tratado aplicable."

"Por lo demás, nada impedía que el defensor planteara al juez de la causa, en tiempo y forma, las razones por las cuales el procedimiento regulado por la ley de Cooperación Internacional en Materia Penal 24.767 afectaba, en las particularidades del caso, el ejercicio de su ministerio y/o los derechos de su asistido."

"[L]a presencia de Herrera Jiménez en jurisdicción extranjera en el marco del procedimiento de extradición de que da cuenta el considerando 3°, en modo alguno habilitaba ni habilita al país requirente a avanzar en los procesos penales por los que se reclama al requerido prescindiendo del pedido de autorización al que se vincula este recurso."

Se declara inoficioso pronunciarse sobre la doble incriminación y la prescripción, por cuanto "basta que la acción subsista para una de ellas, para que pueda considerarse viable el pedido".

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley 24.767arts. 17, 30, 53, 55 · Materia penal

Fallos que cita

  • Iqual t PérezCSJN · Fallos 329:1417
  • Fallos 42:409CSJN
  • Fallos 323:3680CSJN

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