CONSOLIDAR AFJP SA c/ EN LEY 25345 s/S/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Corte Suprema revocó la condena al Estado Nacional por los descuentos de gastos administrativos practicados en diciembre de 2000, al considerar que la pretensión sobre las sumas retenidas en virtud del decreto 863/98 no fue planteada en la demanda y que el decreto ya había sido declarado inconstitucional. Confirmó el rechazo del reclamo por comisiones bancarias porque la ley 25.345 autorizó esos descuentos.
¿Quién es el actor?
Consolidar AFJP S.A.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
restitución de sumas descontadas en concepto de "gastos administrativos" y "comisiones bancarias de recaudación", con invalidez e inconstitucionalidad de la pretensión de cobro de tasas fundada en el art. 14 de la ley 25.345 y en el art. 45 de la ley 25.401.
¿Qué se resolvió?
se revocó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios del organismo recaudador, excepto en lo relativo a los honorarios del perito; se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de la actora y se confirmó la sentencia en lo que fue materia de ese recurso; se declaró mal concedido el recurso extraordinario del Fisco Nacional. Las costas de todas las instancias se impusieron a la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...no fue un capítulo propuesto a la consideración de los jueces, lo cual lleva a admitir el agravio del Fisco Nacional, en el sentido de que la sentencia se ha pronunciado ultra petita, y ha afectado de manera directa e inmediata su derecho de defensa en juicio."
"...el reclamo referente a las sumas que había descontado el Estado Nacional en virtud del decreto 863/98 fue resuelto de manera definitiva por esta Corte en la causa C.781.XLV... En consecuencia, asiste razón al Estado Nacional en cuanto a que ningún derecho cabe reconocer en las presentes actuaciones a la accionante respecto de detracciones que se le hayan efectuado con sustento en el mencionado decreto 863/98 en el indicado lapso."
"...cabe confirmar la decisión apelada en el aspecto en que rechazó la demanda, puesto que el ente fiscal, al realizar las detracciones en concepto de comisiones bancarias, contaba con la autorización legislativa para descontar -antes de transferir los fondos correspondientes- los importes de las comisiones que acordó con las entidades bancarias."
Sobre honorarios del perito: "...la remuneración establecida por el a qua no se presenta desproporcionada teniendo en cuenta la calidad y extensión de la tarea realizada..."
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Normas que cita
- Decreto 863
- Ley 25.345art. 14 · Prevencion de la evasion fiscal
- Ley 25.401art. 45 · Presupuesto de la administracion nacional 2001
- Ley 24.432art. 13 · Honorarios profesionales
- Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
- Decreto 16.638art. 3
- Decreto-ley 1285art. 24 inc. 6 ap. a
- Ley 21.708art. 24 inc. 6 ap. a
- CPCCNarts. 68, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalarts. 17, 18
- Decreto 2741art. 2 inc. d
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- BerkleyCSJN · Fallos 323:3770
- Prevención ARTCSJN · Fallos 331:831
- Obra Social de los Empleados de Comercio c/ AFIP - DGICSJN · 22/04/2008
- Bastan Cía. Argentina de Seguros S.A. c/ EN - AFIPCSJN
- Fallos 312:1656CSJN
- Fallos 303:543CSJN
- Fallos 305:405CSJN
- Fallos 306:1271CSJN
- Fallos 327:2781CSJN
- Fallos 329:513CSJN
- Fallos 313:228CSJN
- Fallos 319:307CSJN
- Fallos 324:1899CSJN
- Fallos 330:1336CSJN
- Fallos 300:70CSJN
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