JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GUTIERREZ PABLO EULOGIO c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN s/COBRO DE AUSTRALES

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la demandada contra la denegación del recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada en la causa iniciada por Pablo Eulogio Gutiérrez contra la Universidad Nacional de Tucumán. Ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento por quien corresponda, por adhesión a los fundamentos del Procurador General.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 157. XXXIV. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Procedencia Revocacion Universidad nacional de tucuman Procurador general Art. 280 cpccn Costas Nuevo pronunciamiento

¿Quién es el actor?

Pablo Eulogio Gutiérrez.

¿A quién se demanda?

Universidad Nacional de Tucumán (recurrente en queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge del texto de la resolución, que se limita a la parte dispositiva y a la remisión al dictamen del Procurador General.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada, con costas, y se devuelven los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. La Corte resolvió por mayoría; el Dr. Moline O'Connor votó en disidencia, proponiendo desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones expuestos por el señor Procurador General de la Nación en su dictamen, al que cabe remitirse por razones de brevedad." Los fundamentos concretos del dictamen no están transcriptos en el documento.

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Moline O'Connor consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 del CPCCN) y propuso desestimar la queja.

Normas que cita

  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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