JUGOS DEL SUR S.A. c/ ESTADO NACIONAL (M° DE ECON. Y DE OBRAS Y DE OBRAS Y SERV. PUB.) s/JUICIOS DE CONOCIMIENTO
La Procuración General de la Nación dictaminó que corresponde declarar admisible el recurso extraordinario interpuesto por Jugos del Sur S.A. contra el Estado Nacional y confirmar la sentencia que desestimó su reclamo por el ajuste compensador. Para el dictamen, la empresa no había consolidado un derecho adquirido al beneficio, pues no había cumplido todos los requisitos de inscripción cuando el beneficio estaba suspendido.
¿Quién es el actor?
Jugos del Sur S.A.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (ex-Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declarar la invalidez de la resolución 344/90 de la ex-Subsecretaría de Industria y Comercio Exterior, que denegó la inscripción en el Registro de Contratos de Operaciones de Exportación, y de la resolución 300/91 del Ministerio de Economía, que desestimó el recurso jerárquico. Se reclamaba, en consecuencia, el pago del "ajuste compensador".
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala IV) confirmó la desestimación de la demanda. Lo que decide esta pieza es un dictamen que propone a la Corte declarar admisible el recurso extraordinario y confirmar esa sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El dictamen sostiene que el decreto 526/85 "no contemplaba un reconocimiento automático, con la simple solicitud de inscripción y el registro de las actuaciones, a obtener el derecho a cobrar el 'ajuste compensador'", pues "previamente, el interesado tenía la obligación de presentar diversos documentos, a la vez que la autoridad de aplicación... debía evaluar las condiciones del contrato celebrado en firme y los documentos presentados".
Señala que "al momento del registro de las actuaciones aun no se encontraba configurada definitivamente una situación jurídica individual en favor de [la] empresa, sino sólo un derecho en expectativa".
Concluye que, al presentarse las solicitudes el 16 de junio de 1989, "no se había consolidado en la actora el derecho adquirido al cobro del beneficio", extremos que "se habrían completado... cuando estaba suspendido el beneficio al 'ajuste compensador'" por la ley 23.697.
Sobre la fecha de inscripción, afirma que el art. 11 del decreto 526/85 establecía una ficción que sólo fijaba "el momento a partir del cual la empresa tendría garantizado el beneficio", derecho que se perfeccionaba recién con la aprobación de la autoridad competente.
¿Cómo votaron los jueces?
no corresponde, se trata de un dictamen único.
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Normas que cita
- Ley 23.101art. 14 · Exportaciones
- Decreto 526arts. 10, 11, 12, 20, 21, 61, 71
- Ley 23.697Emergencia economica
- Ley 23.687Monumentos conmemorativos
- Decreto 1439
- Decreto 435
- Decreto 1930
- Decreto 1923
- Decreto 2032
- Resolución 745arts. 13, 41, 71, 91
- Resolución 758
- Resolución 1084
- Resolución 344
- Resolución 300
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Refinería Metales Uboldi y Cía. S.A.C.I.F.I. c/ Estado NacionalCSJN · 17/09/2003
- Jugos del Sur S.A.CSJN · Fallos 323:3784
- Fallos 327:4739CSJN
- Fallos 329:3564CSJN
- Fallos 328:1381CSJN
- Fallos 182:146CSJN
- Fallos 318:1531CSJN
- Fallos 307:1457CSJN
- Fallos 308:647CSJN
- Fallos 312:2254CSJN
- Fallos 316:631CSJN
- Fallos 321:663CSJN
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