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Corte Suprema

AMIGO PEDRO GERARDO c/ CARLOS ALBERTO OVIEDO s/ORDINARIO

El actor Pedro Gerardo Amigo reclamó honorarios profesionales en un juicio ordinario contra Carlos Alberto Oviedo. La Corte Suprema, por mayoría, revocó la sentencia recurrida y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, al entender que no podía aplicarse una nueva ley arancelaria a trabajos profesionales cumplidos antes de su vigencia por afectar derechos adquiridos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 944. XXXVII. REX
Honorarios profesionales Regulacion arancelaria Derecho adquirido Irretroactividad de la ley Garantia de propiedad Articulo 17 constitucion nacional Recurso extraordinario Ley 48 Sucesion de leyes arancelarias Inadmisibilidad

¿Quién es el actor?

Pedro Gerardo Amigo.

¿A quién se demanda?

Carlos Alberto Oviedo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de honorarios profesionales regulados en un proceso ordinario.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró admisible el recurso extraordinario y se revocó la sentencia recurrida, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento. La mayoría adhirió al dictamen del Procurador Fiscal (Petracchi, Belluscio, Highton de Nolasco y Lorenzetti), y el ministro Zaffaroni votó en el mismo sentido con fundamentos propios. Fayt, Boggiano, Maqueda y Argibay votaron en disidencia por declarar improcedente el recurso, por inadmisibilidad (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2°) Que si bien lo atinente a los honorarios regulados en las instancias ordinarias constituye, como regla, materia ajena al recurso del art. 14 de la ley 48, (...) en el caso cabe hacer excepción a ese principio si se impugna la validez constitucional de la interpretación dada una norma arancelaria local y la decisión ha sido contraria a la existencia del derecho que el recurrente ha fundado en art. 17 de la Constitución Nacional."

"3°) Que, en tal sentido, cabe precisar que si los trabajos profesionales objeto de la regulación de honorarios impugnada, fueron realizados con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley bajo cuyos parámetros se la efectuó, esta normativa no puede ser aplicada de modo que se afecten derechos amparados por garantías constitucionales (...)."

"6°) Que, en consecuencia, por aplicación de esa doctrina, (...) debe concluirse que, en el presente, no deben aplicarse las nuevas disposiciones arancelarias con relación a los trabajos profesionales cumplidos con anterioridad a su vigencia, pues ello traería aparejada una afectación de derechos adquiridos que integran el patrimonio del recurrente."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 17
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 304:871CSJN

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