ALVAREZ RAUL UBALDINO YU OTROS c/ INTENDENCIA DE LA PLATA-CONSEJO DELIBERANTE Y OTROS s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD
Vendedores ambulantes demandaron la inconstitucionalidad de una ordenanza municipal de La Plata que prohibió la venta en la vía pública y dispuso el cese de los permisos vigentes. La Corte Suprema confirmó la incompetencia de la justicia federal, al entender que el examen de actos municipales es materia local y que el derecho invocado no se vincula directa e inmediatamente con los tratados alegados.
¿Quién es el actor?
Raúl Ubaldino Álvarez y otros (vendedores ambulantes).
¿A quién se demanda?
Concejo Deliberante y otros (Intendencia de La Plata y Policía de la Provincia de Buenos Aires).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad de la Ordenanza N° 8209/93 y sus reglamentaciones, que prohibió desde el 1° de enero de 1994 la venta en la vía pública autorizada por la Ordenanza N° 6892 y dispuso el cese de los permisos desde el 31 de diciembre de 1993. Invocaron el Preámbulo y los arts. 14, 14 bis, 16, 17, 18, 19, 28 y 33 de la Constitución Nacional, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
¿Qué se resolvió?
se declaró admisible el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata, que había declarado la incompetencia federal. La causa corresponde a la justicia local.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Procurador General (dictamen, al que la Corte remite): "...la cuestión debatida en autos reviste, en mi opinión, evidente naturaleza pública local." Y agrega que "el fuero federal en las provincias es de excepción... circunscripto a las causas que expresamente le atribuyen las leyes que fijan su competencia, las cuales son de interpretación restrictiva".
La Corte, en el considerando 5°: "debe descartarse la existencia de materia federal, por cuanto la causa tiende al examen o revisión de actos que son propios de la autoridad municipal de la provincia, y toda vez que el derecho que se pretende hacer valer no está vinculado directa e inmediatamente a los tratados invocados por los recurrentes (confr. Fallos: 306:1363)."
Sobre la denegación de justicia alegada: el Procurador señaló que, aun aceptando que la Suprema Corte bonaerense hubiera declarado no justiciable una cuestión idéntica en otra causa, ello no configuraría denegación de justicia respecto de los actores, pues se trataría de otra causa y de un pronunciamiento sobre justiciabilidad, no sobre competencia; eventuales arbitrariedades podrían cuestionarse por la vía del art. 14 de la ley 48.
La Corte no emitió votos disidentes; los firmantes adhieren al dictamen.
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 23.054arts. 1, 4, 5, 7, 8, 9, 11, 17, 24, 25 · Pacto san jose de costa rica
- Constitución Nacionalarts. Preámbulo, 14, 14 bis, 16, 17, 18, 19, 28, 31, 33, 121, 122, 123
- 8209/93 (Caba)
- 6892 (Caba)
Fallos que cita
- Campos, Ana María c/ Santa Cruz, Provincia de s/ demanda laboralCSJN · Fallos 313:1046
- Fallos 298:441CSJN
- Fallos 302:258CSJN
- Fallos 305:193CSJN
- Fallos 307:1139CSJN
- Fallos 306:1363CSJN
- Fallos 303:1453CSJN
- Fallos 308:2230CSJN
- Fallos 180:87CSJN
- Fallos 311:653CSJN
- Fallos 310:2841CSJN
- Fallos 311:1597CSJN
- Fallos 300:839CSJN
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