LERTORA AQUILES VICTOR c/ FLORES RUIZ JUAN ROLANDO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor dedujo recurso extraordinario federal contra la sentencia de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en un juicio por daños y perjuicios. La Corte Suprema declaró la nulidad de la resolución que concedió ese recurso, por carecer de fundamentos suficientes sobre la arbitrariedad alegada, y ordenó devolver los autos para un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Aquiles Víctor Lertora.
¿A quién se demanda?
Juan Rolando Flores Ruiz.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la nulidad de la resolución de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que concedió el recurso extraordinario, y se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión sobre el punto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "Que, como este Tribunal señaló en el precedente de Fallos: 310:1014, si bien incumbe exclusivamente a esta Corte juzgar o no sobre la existencia de dicho supuesto (Fallos: 215:199), no es menos cierto que ello no exime a los órganos judiciales llamados a dictar pronunciamientos de la naturaleza antes indicada, de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originan con fundamentos suficientes para dar sustento, a la luz de conocida doctrina de esta Corte, a la invocación de un caso inequívoco de carácter excepcional, como lo es el de la arbitrariedad."
Considerando 3°: "Que tanto en este último aspecto como en el anteriormente tratado, de ser seguida una orientación opuesta, el Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria, se viese, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalen uno y otro resultado, lo cual infringe un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte."
Considerando 4°: "Que, en tales condiciones, la concesión del recurso federal no aparece debidamente fundada, por lo que debe ser declarada su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada (Fallos: 310:2306 y sus citas)."
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Normas que cita
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Fallos 310:1014CSJN
- Fallos 215:199CSJN
- Fallos 310:2306CSJN
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