MARTINOTTI,HECTOR JULIO c/ BUENOS AIRES,PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA
Un ex magistrado bonaerense demandó a la Provincia de Buenos Aires para que se declarara inconstitucional el plazo de 180 días previsto en la ley 10.839 para acogerse al régimen jubilatorio especial de magistrados. La Corte Suprema rechazó la demanda por considerar que el plazo es válido, ya que el régimen tiene carácter excepcional y temporario y el actor no ejerció la opción en tiempo.
¿Quién es el actor?
Héctor Julio Martinotti, quien fue juez en el Departamento Judicial San Isidro (Provincia de Buenos Aires) entre septiembre de 1974 y abril de 1976.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 10.839, que exigía acogerse al régimen jubilatorio especial dentro de los 180 días hábiles desde su publicación. El actor no cumplió ese requisito y pretendía que se reconociera la inconstitucionalidad de la limitación temporal por violación de la integralidad e irrenunciabilidad de los beneficios de la seguridad social, la igualdad ante la ley, la razonabilidad y la supremacía de la legislación federal.
¿Qué se resolvió?
la Corte rechazó la demanda, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esa condición, propia del contenido de la ley local, justifica la fijación de un plazo considerado adecuado para satisfacer el fin perseguido, que obedece a limitar la vigencia temporal de un sistema incompatible con los presupuestos del régimen jubilatorio general."
"Por otro lado, el actor no ha invocado impedimento alguno para acogerse al beneficio legal, por lo que su no presentación en término sólo puede imputarse a su propia conducta."
"La condición establecida en el art. 9 de la ley 10.839, impuesta para obtener beneficios a los que no se tenía derecho bajo el régimen general, no importa lesión a los principios constitucionales, a lo que cabe agregar que las leyes que disciplinan regímenes especiales son de interpretación estricta."
Sobre la competencia provincial: "en virtud del poder no delegado por las provincias (art. 122 de la Ley Fundamental), éstas pueden crear y reglamentar regímenes de seguridad social" para sus magistrados.
El planteo fue considerado sustancialmente análogo al resuelto en "Sandrigo" (S.931.XXIX, 6/2/1996) respecto de la ley nacional 23.278.
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Normas que cita
- Ley 10.839 (Buenos Aires)art. 9
- Ley 20.550
- Ley 23.278Jubilaciones
- Decreto-ley 9650 (Buenos Aires)art. 56
- Ley 7918 (Buenos Aires)
- Constitución Nacionalarts. 116, 117, 122
- CPCCNarts. 322, 495 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Sandrigo, Edén Antonio c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN · 06/02/1996
- Maroñas, Agapito s/ pensiónCSJN · 24/03/1992
- Fallos 297:263CSJN
- Fallos 301:415CSJN
- Fallos 312:1706CSJN
- Fallos 312:418CSJN
- Fallos 294:119CSJN
- Fallos 307:1662CSJN
- Fallos 287:448CSJN
- Fallos 256:235CSJN
- Fallos 259:432CSJN
- Fallos 267:247CSJN
- Fallos 278:108CSJN
- Fallos 300:893CSJN
- Fallos 261:205CSJN
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