JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BUSTOS JOSE HUMBERTO s/P.S.A. ABUSO DESHONESTO REITERADO Y VIOLACION REITERADA EN CONCURSO REAL

La Corte Suprema dejó sin efecto la resolución que había contestado los agravios sin pronunciarse sobre la viabilidad del recurso extraordinario in forma pauperis interpuesto por José Humberto Bustos. Ordenó devolver los autos para que la defensa fundamente el escrito antes de decidir sobre la procedencia del remedio federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 102. XXXII. REX
Recurso extraordinario In forma pauperis Fundamentacion del recurso Defensa del condenado Abuso deshonesto Violacion Concurso real Procedencia del remedio federal Tramite de ley Devolucion de actuaciones

¿Quién es el actor?

No aplica (causa penal).

¿A quién se demanda?

No aplica. Recurrente: José Humberto Bustos, condenado por abuso deshonesto reiterado y violación reiterada en concurso real.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Trámite del recurso extraordinario in forma pauperis interpuesto contra la sentencia de la Cámara Segunda del Crimen de Córdoba.

¿Qué se resolvió?

Se declaró que el criterio de fs. 224/225 no se ajustaba a la providencia de fs. 213. Se remitieron nuevamente los autos para que se dé intervención a la defensa del condenado y provea la fundamentación del escrito, antes de decidir sobre la procedencia del recurso federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en efecto, el tribunal a quo se limitó a contestar los agravios contenidos en esa presentación sin resolver expresamente acerca de la viabilidad del recurso."

"Por ello, corresponde remitir nuevamente los autos al efecto de que se dé intervención a la defensa del condenado -para que provea al escrito de referencia de la debida fundamentación- con carácter previo a la decisión sobre la procedencia del remedio federal (confr. sentencia G.314.XXIX 'Gálvez, Héctor Eduardo s/ homicidio calificado', dictado el 4 de mayo de 1995)."

No hay votos en disidencia.

Fallos que cita

  • Gálvez, Héctor Eduardo s/ homicidio calificadoCSJN · 04/05/1995

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