SILVESTRI, JUAN CARLOS c/ ESTADO NACIONAL s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema declaró que la acción de inconstitucionalidad promovida por Juan Carlos Silvestri contra el Estado Nacional y la Provincia de Tucumán corresponde a su competencia originaria. Asimismo, requirió el informe circunstanciado previsto en la ley 16.986 y rechazó la medida cautelar solicitada.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Silvestri.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional y Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró su competencia originaria, requirió el informe circunstanciado del art. 8° de la ley 16.986 a ambos demandados (10 días, más 6 días por distancia para la provincia) y rechazó la medida cautelar pedida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1°) Que de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante precedentemente, este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
"2°) Que la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la resuelta por el Tribunal el 16 de noviembre de 2004 en la causa C.755.XXXVIII 'Chiodi, Carlos Aníbal y otros c/ Salta, Provincia de y otro s/ acción de amparo' y a los fundamentos y conclusiones allí expuestos corresponde remitirse en razón de brevedad."
No hay votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 16.986art. 8 · Amparo
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Chiodi, Carlos Aníbal y otros c/ Salta, Provincia de y otro s/ acción de amparoCSJN · 16/11/2004
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