JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SILVESTRI, JUAN CARLOS c/ ESTADO NACIONAL s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema declaró que la acción de inconstitucionalidad promovida por Juan Carlos Silvestri contra el Estado Nacional y la Provincia de Tucumán corresponde a su competencia originaria. Asimismo, requirió el informe circunstanciado previsto en la ley 16.986 y rechazó la medida cautelar solicitada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 663. XL. ORI
Competencia originaria Accion de inconstitucionalidad Informe circunstanciado Ley 16.986 Medida cautelar Estado nacional Provincia de tucuman Corte suprema Remision a precedente chiodi Competencia

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Silvestri.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró su competencia originaria, requirió el informe circunstanciado del art. 8° de la ley 16.986 a ambos demandados (10 días, más 6 días por distancia para la provincia) y rechazó la medida cautelar pedida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Que de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante precedentemente, este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."

"2°) Que la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la resuelta por el Tribunal el 16 de noviembre de 2004 en la causa C.755.XXXVIII 'Chiodi, Carlos Aníbal y otros c/ Salta, Provincia de y otro s/ acción de amparo' y a los fundamentos y conclusiones allí expuestos corresponde remitirse en razón de brevedad."

No hay votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Chiodi, Carlos Aníbal y otros c/ Salta, Provincia de y otro s/ acción de amparoCSJN · 16/11/2004

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