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Corte Suprema

COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE SAN LUIS Y VILLA MERCEDES c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS s/DEMANDA

La actora, colegios de abogados de San Luis, reclamó la inconstitucionalidad de la ley local 5123 y de las acordadas dictadas en su consecuencia. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto el pronunciamiento que condicionaba la prosecución del juicio al cumplimiento de una norma de la ley que la actora había impugnado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1564. XXXVI. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Ley 5123 Colegios de abogados Provincia de san luis Arbitrariedad de sentencias Requisito previo Art. 28 Control de constitucionalidad.

¿Quién es el actor?

Colegio de Abogados y Procuradores de San Luis y Villa Mercedes (por medio de sus representantes).

¿A quién se demanda?

Superior Gobierno de la Provincia de San Luis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de la ley local 5123 y de las acordadas del Superior Tribunal de Justicia dictadas en su consecuencia.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado, devolviendo los autos al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el recaudo cuyo cumplimiento impuso a la actora se fundaba en un artículo de la misma ley que dicha parte había tachado de inconstitucional en su demanda." (considerando 2°, con remisión a Fallos: 311:1435).

"...la actora no sustentó su derecho en la ley 5123... por el contrario, la demandante impugnó esta legislación por considerarla inválida desde el punto de vista constitucional y, por ende, inaplicable a su caso." (considerando 3°).

"...sujetar la prosecución del juicio hasta que la actora demuestre haber cumplido con el art. 28, esto es, haber adecuado sus estatutos al nuevo sistema, supone desconocer la pretensión contenida en la demanda o, en todo caso, consagrar un contrasentido evidente que descalifica lo resuelto según la conocida doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias." (considerando 3°).

Normas que cita

  • Ley 5123 (San Luis)art. 28

Fallos que cita

  • Colegio de Abogados y Procuradores de San Luis y Villa Mercedes c/ Superior Gobierno de la Provincia de San LuisCSJN · Fallos 311:1435

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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