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Corte Suprema

BEZZI SUSANA INES Y OTROS c/ GOBIERNO NACIONAL - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OTRO s/ACCION DE AMPARO

La Corte Suprema desestimó las recusaciones planteadas contra sus integrantes y declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional. Dispuso la suspensión de los efectos de la medida cautelar de primera instancia y del pronunciamiento de la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sin pronunciarse sobre el fondo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 381. XXXVII. RHE
Recusacion Recurso de hecho Recurso extraordinario Admisibilidad formal Cuestion federal Suspension de efectos Medida cautelar Deposito art. 286 cpccn Acordada 47/91 Estado nacional

¿Quién es el actor?

Susana Inés Bezzi y otros.

¿A quién se demanda?

Gobierno Nacional - Ministerio de Economía (recurrente en queja: Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No surge del fallo; la resolución trata solo sobre cuestiones procesales del recurso extraordinario.

¿Qué se resolvió?

Se desestimaron las recusaciones de los jueces de la Corte, por remisión al precedente de Fallos 323:2466. Se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y se suspendieron los efectos de la medida cautelar del 27/09/2000 y de la sentencia de la Sala X del 19/03/2001. Se eximió a la recurrente del depósito del art. 286 CPCCN, diferido según la acordada 47/91.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las recusaciones de los jueces de esta Corte conducen al examen de las mismas cuestiones resueltas en el precedente publicado en Fallos 323:2466; razón por la cual procede su rechazo in limine."

"Que, por otra parte y atento a que los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en esta presentación directa pueden, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal, debe declararse admisible la queja y decretarse la suspensión del curso del proceso, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso (Fallos: 295:658; 297:558; 308:249 y 317:1447, entre otros)."

El fallo no contiene votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Bezzi, Susana Inés y otros c/ Gobierno Nacional - Ministerio de EconomíaCSJN · 14/06/2001 · Fallos 323:2466
  • Fallos 295:658CSJN
  • Fallos 297:558CSJN
  • Fallos 308:249CSJN
  • Fallos 317:1447CSJN

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