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Corte Suprema

CAO JORGE ANDRES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, Jorge Andrés Cao, interpuso recurso ordinario contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó parcialmente el reajuste de sus haberes previsionales y dejó sin efecto la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la ley 21.864 y del art. 21 de la ley 24.463. La Corte confirmó la sentencia apelada, considerando que la apelación fue extemporánea por un error no excusable en su presentación ante un juzgado distinto al que tramitaba la causa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1273. XXXVII. ROR
Recurso ordinario Reajuste por movilidad Haberes previsionales Extemporaneidad Exceso ritual Apelacion ante juzgado incorrecto Ley 24.463 Ley 21.864 Movilidad jubilatoria Seguridad social

¿Quién es el actor?

Jorge Andrés Cao.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada. La apelación interpuesta por el actor fue considerada extemporánea, por lo que no se analizaron los agravios sobre el fondo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el error en que incurrió la parte no es excusable y determina que la interposición de la apelación resulte extemporánea, además de que el actor ha consentido el auto por el cual la cámara, basada en las circunstancias expuestas, declaró improcedente el pedido de que se revisara lo actuado y ratificó el desglose de la expresión de agravios (fs.111 y 124)."

Planteo del recurrente: "lo resuelto constituye un exceso ritual manifiesto que afecta los derechos previsionales en juego." (Esta es la postura del recurrente, desestimada por la Corte.)

Fundamento de la Corte: "tales planteos no pueden prosperar pues el error en que incurrió la parte no es excusable".

Normas que cita

  • Ley 21.864arts. 1, 2 · Aportes y deudas previsionales
  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional

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