DAGLOM S.A. c/ D.G.I. s/
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario del Fisco y dejó sin efecto la sentencia que había ordenado pagar intereses sobre la devolución de un depósito en garantía, por tratarse de un pronunciamiento ultra petita y de una norma que expresamente excluye esos accesorios. Los jueces Boggiano, Vazquez y Zaffaroni votaron en disidencia confirmando la sentencia por sus propios fundamentos.
¿Quién es el actor?
Daglom S.A. (contribuyente).
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (D.G.I.), en representación del Fisco Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
devolución de la suma depositada en garantía de un impuesto a las ganancias (ejercicios 1975 a 1977), actualizada, con intereses desde el 31/3/1991 hasta el pago.
¿Qué se resolvió?
la mayoría (Petracchi, Belluscio, Fayt, Maqueda, Highton de Nolasco) declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia en cuanto fue materia de agravios y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, con costas. Los ministros Boggiano, Vazquez y Zaffaroni, en disidencia, habrían confirmado la sentencia apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la procedencia de intereses no fue un capítulo propuesto por la actora a consideración de los jueces, lo cual, frente al pedido de devolución de un depósito regido por una norma que expresamente dispone que aquél no devengará tales accesorios (art. 183 de la ley 11.683 (t.o. en 1978)) lleva a admitir el agravio del Fisco Nacional en el sentido de que la sentencia se ha pronunciado ultra petita, y ha afectado, de manera directa e inmediata su derecho de defensa en juicio."
"...la actora en ningún momento planteó la incidencia que pudo derivarse de la ley 23.928 y de sus decretos reglamentarios en relación al art. 183 de la ley 11.683 (t.o. en 1978) sino hasta contestar el traslado del recurso extraordinario deducido por el Fisco."
¿Cómo votaron los jueces?
"...la adopción de un criterio como el del a quo... no puede lograrse a costa de sustituir la voluntad del titular de un derecho patrimonial... constituyó una motivación sólo aparente la decisión que, por la vía interpretativa reseñada, avanzó sobre aspectos de naturaleza eminentemente procesal..."
¿Cómo votaron los jueces?
"...el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General..."
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Normas que cita
- Ley 11.683art. 183 · Procedimiento fiscal
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Decreto 941/91art. 10
- Ley 23.029Obligaciones tributarias
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
- Constitución Nacionalarts. 17, 18
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 48art. 14 inc. 2° · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 300:1169CSJN
- Fallos 303:543CSJN
- Fallos 305:405CSJN
- Fallos 306:1271CSJN
- Fallos 324:481CSJN
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