JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - MANTERO ALEJANDRO c/ P.A.M.I. INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/DESPIDO

El actor reclamó la indemnización por antigüedad en la Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia Hospital Francés, invocando la solidaridad por transferencia de establecimiento tras la expropiación y transferencia de sus bienes al P.A.M.I. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario, dejando sin efecto la sentencia de la Cámara por apartarse del carácter jurídico del P.A.M.I. como persona jurídica de derecho público no estatal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 023270/2013/2/RH001
Solidaridad por transferencia de establecimiento Arts. 225 y 228 lct Art. 230 lct Expropiacion ley 26.272 P.a.m.i. Persona juridica de derecho publico no estatal Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Antiguedad de revista Estado.

¿Quién es el actor?

Alejandro Mantero.

¿A quién se demanda?

P.A.M.I. (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por antigüedad de revista en la Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia Hospital Francés, con fundamento en la solidaridad por transferencia de establecimiento (arts. 225 y 228 LCT) tras la expropiación de los bienes de la empleadora dispuesta por ley 26.272.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, ordenando dictar nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Costas por su orden en lo que el fallo indica "con costas".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para así decidir, el a quo consideró que el caso encuadraba en el arto 230 de aquella ley, según el cual la solidaridad referida '.no rige cuando la cesión o transferencia se opere a favor del Estado.'"

La Corte sostuvo que la cámara prescindió de considerar argumentos conducentes oportunamente propuestos por el recurrente: "al apelar el fallo de primera instancia, la demandante hizo expresa mención a lo dispuesto por el ordenamiento que creó el P.A.M.I. (art. 1° antes transcripto) en cuanto a la naturaleza jurídica del organismo pese a lo cual la cámara resolvió con abstracción de la calificación efectuada por tal normativa."

Citando Fallos: 330:4024, el Tribunal señaló que el P.A.M.I. "no integra los cuadros de administración en ninguna de las estructuras utilizadas por la técnica administrativa para el desarrollo de su actividad, no pertenece a la administración central ni desconcentrada, ni tampoco es alguno de los entes que, en su conjunto, conforman la administración descentralizada."

Conclusión: "la sentencia impugnada resulta descalificable con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad de sentencias pues no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa."

Normas que cita

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.