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Corte Suprema

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Y OTRO s/IMPUGNACION DE DEUDA

El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados reclamó a la AFIP-DGI el pago de aportes y contribuciones previsionales y de una multa, y la Cámara Federal de la Seguridad Social remitió el conflicto al procedimiento de la ley 19.983 por considerar que era una contienda interadministrativa. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia, por entender que el INSSJP es una persona jurídica de derecho público no estatal ajena a la administración pública y que el conflicto debe dirimirse en sede judicial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
I. 138. XLI. RHE
Inssjp Ley 19.983 Contienda interadministrativa Persona juridica de derecho publico no estatal Aportes y contribuciones previsionales Multa Afip-dgi Competencia judicial Recurso extraordinario Procuracion del tesoro

¿Quién es el actor?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva (AFIP-DGI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cuestionamiento de la resolución 990/03 de la AFIP que desestimó la revisión administrativa de cargos por omisión de aportes y contribuciones previsionales (período 8/79 a 9/95) vinculados a una supuesta relación de trabajo con una profesional médica, y de la multa impuesta por ese motivo.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó el pronunciamiento de la Cámara, que había remitido el asunto a la Procuración del Tesoro conforme la ley 19.983. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte comparte los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal (fs. 133/134 vta.), a los que remite por razones de brevedad. Del dictamen, que propicia revocar la sentencia, surge:

"...la ley 19.983 establece dos requisitos fundamentales para su aplicación: a) que se trate de un conflicto pecuniario, cualquiera sea su naturaleza o causa y b) que se suscite entre organismos administrativos del Estado Nacional, centralizados o descentralizados, incluidas las entidades autárquicas."

"...esa entidad no integra los cuadros de la administración en ninguna de las estructuras utilizadas por la técnica administrativa para el desarrollo de su actividad, no pertenece a la administración central ni desconcentrada, ni tampoco es alguno de los entes que, en su conjunto, conforman la administración descentralizada."

"La ley de creación es clara al respecto cuando establece que: '…el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados […] funcionará como persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa…' (art. 1º, de la ley 19.032, texto según la ley 25.615)."

"...el legislador separó nítidamente su personalidad jurídica de la del Estado –que no ha provisto su patrimonio– otorgándole el carácter de mero fiscalizador de los recursos que provienen del sector privado y son destinados al sector privado (Fallos: 321:423)..."

Conclusión del dictamen: "...la controversia de autos debe ser dirimida en los estrados judiciales, por lo que corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada, sin que resulte necesario examinar los restantes agravios del recurrente..."

Normas que cita

  • Ley 19.983Organismos del estado
  • Ley 19.032art. 1 · Instituto nacional de servicios sociales jub.pens.
  • Ley 25.615Inst. nac. de serv. soc. para jub. y pensionados
  • Decreto-ley 1285art. 39 bis
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 19.549Normas
  • Ley 25.725art. 91 · Ley de presupuesto
  • CCart. 862

Fallos que cita

  • Franciosi, Ernesto Nicolás c/ I.N.S.S.J.P. s/ medida cautelar innovativaCSJN · 03/10/2006
  • Fallos 259:432CSJN
  • Fallos 269:439CSJN
  • Fallos 301:1177CSJN
  • Fallos 321:423CSJN
  • Fallos 312:234CSJN

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