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Corte Suprema

PLA JOSE MARIA Y OTROS c/ ENA M° DE DEFENSA s/ORDINARIO (COMPULSA)

Un militar y otros actores promovieron demanda contra el Estado Nacional (Ministerio de Defensa - Ejército Argentino) reclamando que se incorporaran al sueldo las asignaciones otorgadas por los decretos 2000/91 y 628/92, y obtuvieron una medida cautelar en su favor. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario del Estado, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Mendoza y ordenó que las costas se impusieran en el orden causado según lo resuelto, por remisión al dictamen de la Procuradora Fiscal que consideró que la cautelar carecía de verosimilitud del derecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 436. XLVI. REX
Medida cautelar Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Recurso extraordinario Sentencia asimilable a definitiva Personal militar Fuerzas armadas Haber mensual Decretos 2000/91 y 628/92 Freitas henriques.

¿Quién es el actor?

José María Pla y otros (personal militar del Ejército Argentino).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Defensa - Ejército Argentino.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que la remuneración de los actores liquide incorporando al rubro "sueldo" (código 01) del haber mensual las asignaciones otorgadas mediante los decretos 2000/91 y 628/92, y que se calculen sobre esa base los demás rubros y conceptos de la remuneración total.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario deducido por el Estado Nacional y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza (Sala A), que había confirmado la medida cautelar. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la resolución apelada es asimilable a definitiva, en tanto ocasiona un agravio de suficiente entidad a la parte demandada, desde que la medida confirmada por la cámara... ocasiona al Estado un perjuicio de difícil o imposible reparación ulterior, ya que implica una alteración en la asignación de los recursos afectados al presupuesto de las Fuerzas Armadas..."

"...los magistrados no extremaron los recaudos para verificar si la actora había acreditado la verosimilitud del derecho que invocó... la medida cautelar concedida tiene los mismos efectos que la admisión de la pretensión planteada; anticipación que se manifiesta inaceptable..."

"...V.E., a partir de la sentencia dictada en la causa 'Freitas Henriques' (Fallos: 322:2398), se ha pronunciado reiteradamente en forma adversa a la pretensión de los actores en casos análogos..." (cita Fallos: 332:12 y la causa A.920, L.XLIII, "Aguilar, Jesús Arríbal y otros").

Sobre el peligro en la demora: "no se advierte... que los derechos invocados en la demanda pudieran tomarse ilusorios durante el tiempo que transcurra hasta el dictado de la sentencia de mérito".

Normas que cita

Fallos que cita

  • Freitas HenriquesCSJN · Fallos 322:2398
  • Fallos 332:12CSJN
  • Aguilar, Jesús Arríbal y otrosCSJN · 04/08/2009
  • Fallos 310:681CSJN
  • Fallos 313:116CSJN
  • Fallos 328:4493CSJN
  • Fallos 329:3464CSJN
  • Fallos 330:2186CSJN
  • Fallos 330:4076CSJN
  • Fallos 331:108CSJN
  • Fallos 316:1833CSJN

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