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Corte Suprema

RELATS JUAN CARLOS c/ ESTADO NACIONAL Y/O PODER EJECUTIVO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS- DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA) Y OTRO s/AMPARO Y MEDIDA CAUTELAR

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja interpuesta por la AFIP, declaró procedente el recurso extraordinario federal y dejó sin efecto la resolución apelada en la causa Relats. La mayoría remitió a los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal, mientras que los Dres. Zaffaroni y Argibay votaron por desestimar la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 433. XLI. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario federal Sentencia definitiva Art. 14 ley 48 Afip-dgi Administracion federal de ingresos publicos Camara federal de apelaciones de corrientes Procedencia formal Remision a dictamen de la procuradora fiscal Relats

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Relats.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y/o Poder Ejecutivo Nacional (Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el texto no reproduce el objeto del reclamo, ya que la sentencia remite al dictamen de la Procuradora Fiscal, que no fue incluido).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la resolución apelada, con costas. Se ordenó reintegrar el depósito de fs. 98 y agregar la presentación directa a los autos principales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría fundó su decisión en que "las cuestiones planteadas han sido adecuadamente tratadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal, y a los que corresponde remitirse por motivos de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Ministros E. Raúl Zaffaroni y Carmen M. Argibay, en disidencia, consideraron que "el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48)", por lo que propusieron desestimar la queja.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

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