AGRO INDUSTRIAS INCA SA Y OTROS s/LEY 19359
La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó la condena de multa impuesta a los hermanos Bestani por infracciones a la ley 19.359 en materia de exportaciones. El Procurador Fiscal dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y dejar sin efecto el pronunciamiento, por aplicación del principio de la ley penal más benigna tras el derogado decreto 530/91.
Actor (acusador): Banco Central de la República Argentina, en el sumario instruido mediante Resolución N° 259/96.
Demandado (imputados): Simón Bestani, Alejandro Bestani y Eduardo Angel Bestani.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Imputación de infracciones previstas en el artículo 1, incisos e) y f), de la ley 19.359 (t.o. decreto 1265/82), en relación con el decreto 2581/64, la circular COPEX-1 y la comunicación "A" 39, vinculadas a operaciones de exportación de la empresa Agro Industrias Inca S.A.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la multa de $543.569,90 impuesta en primera instancia. Contra ello, la defensa interpuso recurso extraordinario, denegado, y se articuló esta queja. El Procurador Fiscal opina que corresponde hacer lugar a la queja y dejar sin efecto el pronunciamiento apelado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ante todo, resulta del caso destacar que por Resolución N° 259/96, la instrucción del respectivo sumario por el Banco Central de la República Argentina se fundó en la imputación a los nombrados, entre otros, de las infracciones previstas en el artículo 1, inciso e) y f) de la ley 19.359 (t.o. decreto 1265/82), en función del decreto 2581/64, circular COPEX-1, capítulo I, y comunicación 'A' 39 de dicha entidad (fs. 385/386)."
"Por otra parte, el decreto 530/91, en su artículo 1, dejó sin efecto la obligación de ingresar y negociar en el mercado de cambios las divisas provenientes de exportaciones dispuesta por el referido decreto 2581/64. Precisamente, advierto que en esta circunstancia se sustentó el archivo de las actuaciones sugerido oportunamente por la Gerencia de Formulación de Cargos y Actuaciones sumariales, en su informe de fojas 262."
"...el mantenimiento de la sanción en supuestos como el presente —en la última causa se imputaban infracciones sustancialmente análogas— importaría vulnerar el principio de la ley penal más benigna cuyos efectos, según lo ha señalado reiteradamente, operan de pleno derecho (Fallos: 281:297; 295:729, 815 y 874; 296:466; 321:3160)."
"Entales condiciones, resulta insustancial el análisis de los agravios que invoca el recurrente."
Conclusión: "soy de la opinión que corresponde hacer lugar a la presente queja y dejar sin efecto el pronunciamiento apelado..."
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Normas que cita
- Ley 19.359art. 1 · Sanciones
- Decreto 1265/82art. 1
- Decreto 2581/64
- Decreto 530/91art. 1
- Constitución Nacionalart. 18
- Comunicación "A" 39
- Circular COPEX-1
Fallos que cita
- Cristalux S.A. s/inf. ley 24.144CSJN
- Argrigenetics S.A. s/inf. Ley 24.144CSJN · 28/11/2006
- Fallos 281:297CSJN
- Fallos 295:729CSJN
- Fallos 296:466CSJN
- Fallos 321:3160CSJN
- Fallos 298:354CSJN
- Fallos 302:283CSJN
- Fallos 306:2088CSJN
- Fallos 315:3011CSJN
- Fallos 317:1192CSJN
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