GODOY EDUARDO LUIS s/CAUSA N° 37016
El Procurador General dictaminó que el caso es sustancialmente análogo a Rodríguez y propuso declarar la nulidad de las actuaciones posteriores a la presentación del imputado sin patrocinio letrado efectivo. Se aconseja que la Corte ordene que el recurso sea resuelto una vez garantizada la asistencia técnica de Godoy.
Actor (recurrente): Eduardo Luis Godoy, imputado en la causa penal tramitada ante el Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba.
Demandado / contraparte: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba (la sentencia impugnada en el marco del recurso extraordinario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario deducido por el imputado contra las decisiones del tribunal superior provincial, en el que se cuestiona la falta de asistencia letrada efectiva y la tempestividad de su presentación.
¿Qué se resolvió?
El Procurador General opina que el caso es análogo a "Rodríguez" (CSJN, 23/5/2006) y Fallos 327:5095, a cuyas pautas remite. Sostiene que el procedimiento está viciado desde la nota del 6/4/2004 (fs. 828), en la que Godoy manifiesta estar "abandonado legalmente" y su voluntad de presentar recurso extraordinario, lo que evidencia la ausencia de un auténtico patrocinio exigido por el artículo 18 de la Constitución Nacional. Asimismo, cuestiona la temprana tempestividad de esa presentación in forma pauperis, al considerar que la notificación personal al imputado de las dos decisiones del tribunal superior del día 23 de marzo sólo consta en una (fs. 807). Propone, en consecuencia, declarar la nulidad de todo el procedimiento posterior a dicha presentación, para que se resuelva una vez puesta a salvaguarda la efectiva asistencia letrada de Godoy, a fin de que fundamente técnicamente sus agravios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En mi opinión el caso planteado es sustancialmente análogo al resuelto por V.E. in re 'Rodríguez, Luis Guillermo s/ recurso de queja', sentencia del 23 de mayo de 2006, y el precedente de Fallos: 327:5095 que allí se cita, a cuyas pautas cabe remitirse mutatis mutandi en razón de brevedad."
"...todo el procedimiento se encuentra viciado desde que el interno Godoy hace saber al Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba, mediante la nota fechada el 6 de abril de 2004 por las autoridades penitenciarias (confr. fs. 828 del legajo en fotocopias), que se encontraba 'abandonado legalmente' y manifiesta su voluntad de presentar 'recurso extraordinario'."
"Esta circunstancia es relevante porque no sólo pone en evidencia la ausencia de un auténtico patrocinio como el exigido por el artículo 18 de la Constitución Nacional que debió ser resguardado, sino también la tempestividad de esa presentación in forma pauperis..."
"Por ello estimo que V.E. puede declarar la nulidad de todo el procedimiento seguido en la sustanciación de las presentaciones que el imputado efectuara con posterioridad a la referenciada más arriba, la que deberá ser resuelta una vez puesta a salvaguarda la efectiva y sustancial asistencia letrada de Eduardo Luis Godoy, para que dé fundamento técnico a los agravios de su defendido."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18
Fallos que cita
- Rodríguez, Luis Guillermo s/ recurso de quejaCSJN · 23/05/2006
- Fallos 327:5095CSJN
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