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Corte Suprema

ESTEBAN ALBANO S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN Y OTRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

El letrado Julio Rougés interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Suprema Corte de Tucumán que rechazó su planteo de inconstitucionalidad de la ley local 6987 sobre consolidación de deudas. La Procuración General propuso admitir parcialmente la queja y el recurso, y revocar la sentencia local por contrariar el precedente de Fallos 324:861, que ya había declarado inconstitucional esa ley.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 328. XLII. RHE
Consolidacion de deudas Ley 6987 Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Honorarios Provincia de tucuman Ley 23.982 Fallos 324:861 Derecho de propiedad Emergencia economica

Actor/recurrente: Julio Rougés, letrado, actuando por derecho propio en reclamo de honorarios, en la causa "Esteban Albano S.A. vs. Provincia de Tucumán s/ restitución de sumas".

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

crédito por honorarios profesionales, sujeto al régimen de consolidación de deudas de la ley local 6987 y su adhesión por ley 7132.

¿Qué se resolvió?

admitir parcialmente la queja y el recurso extraordinario, revocar la sentencia de fs. 660/672 con los alcances indicados y devolver la causa para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la ley local 6987 viola los artículos 17, 18 y 109 de la Constitución Nacional, los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, así como normas del Código Civil -arts. 505, 43 y 33- y la ley nacional 23.982."

"...se ha puesto en juego la validez de dicha ley bajo la pretensión de repugnancia a la Constitución Nacional y a leyes nacionales y la resolución del máximo tribunal de provincia fue en favor de aquella norma cuando, a su respecto y a su vez, la Corte Nacional en sentencia reseñada en Fallos: 324:861, había resuelto ya su inconstitucionalidad."

En Fallos 324:861 la Corte no acogió la invocación de las leyes 6987 y 6995 porque "esa legislación ha abarcado un período superior al previsto en la ley nacional 23.982 al establecer [...] una fecha de corte diferente a ésta [...] por lo que su aplicación en el caso importa limitar el derecho del acreedor, extremo expresamente prohibido (Conf. Fallos: 317:1621)."

Respecto de la ley 7132 (adhesión a la ley nacional 25.344), el dictamen considera que el recurso no es admisible en ese punto: "ello no altera la naturaleza de derecho público local del régimen instaurado, cuya interpretación y aplicación corresponde a las autoridades locales (doctrina de Fallos: 297:417; 320:1910, entre otros)", y que el recurrente impugna de modo genérico normas que no incluyó expresamente en su planteo.

Normas que cita

  • Ley 6987 (Tucumán)
  • Constitución Nacionalarts. 17, 18, 109
  • CCivarts. 505, 43, 33
  • Ley 23982Deuda publica
  • Ley 25344Emergencia economica-financiera
  • Ley 7132 (Tucumán)
  • Ley 6271 (Tucumán)art. 14
  • Ley 6995 (Tucumán)
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Esteban Albano S.A. c/ Provincia de TucumánCSJN · Fallos 324:861
  • Fallos 317:1621CSJN
  • Fallos 297:417CSJN
  • Fallos 320:1910CSJN

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