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Corte Suprema

ANDRES JAIME EMILIO c/ CARDENAS JUAN CARLOS Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema admitió formalmente el recurso extraordinario de los ejecutados y revocó la sentencia en cuanto al modo de calcular el monto de la ejecución hipotecaria y en cuanto declaraba la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria (leyes 25.798 y 25.908). Rechazó el planteo de inaplicabilidad de la ley 26.167 formulado por los actores, por remisión a lo resuelto en Rinaldi.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1160. XLII. REX
Ejecucion hipotecaria Emergencia economica Refinanciacion hipotecaria Inconstitucionalidad Leyes 25.798 y 25.908 Decreto 1284/2003 Ley 26.167 Recurso extraordinario Costas Arbitrariedad.

Actor (ejecutante): Jaime Emilio Andrés y otros.

Demandado (ejecutado): Juan Carlos Cárdenas y otro (también Lidia Inés Zamora de Cárdenas, por quien se interpuso el recurso).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria.

¿Qué se resolvió?

se revoca el fallo apelado en cuanto al modo de calcular el monto por el que progresa la ejecución y en cuanto declaraba la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria (leyes 25.798 y 25.908 y decreto 1284/2003). Se rechaza el planteo de inaplicabilidad de la ley 26.167 formulado por los actores. Las costas de la ejecución se imponen según el art. 558 CPCCN, salvo las de los incidentes sobre constitucionalidad de las normas de emergencia y del régimen de refinanciación hipotecaria, y las de esta instancia, que se imponen en el orden causado. Se devuelven los autos para cumplir el trámite de la ley 26.167.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte señala que las cuestiones son sustancialmente análogas a las resueltas en "Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecaria" (15/03/2007, votos concurrentes), cuyos fundamentos da por reproducidos por razón de brevedad. Asimismo, indica que, dados los términos en que fue concedido el recurso extraordinario a fs. 544, no corresponde pronunciarse sobre los agravios relacionados con la arbitrariedad de la sentencia apelada. Los fundamentos transcriptos son los del propio fallo; no se transcriben argumentos adicionales del tribunal más allá de esta remisión.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecariaCSJN · 15/03/2007

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