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Corte Suprema

GIMENEZ LUIS RAMON Y OTROS s/HOMICIDIO TRIPLEMENTE AGRAVADO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuesto por Santiago Raúl Saldaña en una causa por homicidio triplemente agravado, por remisión a los fundamentos del precedente Salto. Dejó sin efecto la sentencia impugnada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1672. XLII. RHE
Homicidio triplemente agravado Recurso extraordinario Queja Remision a precedente salto casal Sentencia penal Nuevo pronunciamiento Doble conforme Entre rios.

¿Quién es el actor?

No aplica; se trata de una causa penal iniciada por el Ministerio Público.

¿A quién se demanda?

Luis Ramón Giménez y otros, junto con Santiago Raúl Saldaña y Claudio Ramón Ferreyra como recurrentes.

Objeto de la causa: Homicidio triplemente agravado.

¿Qué se resolvió?

Se dejó sin efecto la sentencia de la Cámara en lo Criminal de la Cuarta Circunscripción de Entre Ríos y se ordenó dictar un nuevo fallo conforme al criterio fijado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en el sub lite resultan sustancialmente análogas a la examinada y resuelta en la causa S.1482.XLI 'Salto, Rufino Ismael s/ abuso sexual agravado - causa N° 117/04', sentencia del 7 de marzo de 2006, por lo que a fin de evitar reiteraciones innecesarias los infrascriptos dan por reproducidos los respectivos votos concurrentes que corresponden a dicho pronunciamiento, así como las remisiones que, en su caso, se efectuaron en dicho acuerdo." Asimismo, la jueza Highton de Nolasco se remite a su voto en la causa "Casal" (Fallos: 328:3399). El fallo es unánime y no contiene votos en disidencia.

Fallos que cita

  • Salto, Rufino Ismael s/ abuso sexual agravadoCSJN · 07/03/2006
  • CasalCSJN · Fallos 328:3399

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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