GIANOLA RAUL ALBERTO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS Y OTRO s/AMPARO
El Fisco Nacional (AFIP) dedujo recurso de hecho contra el pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II, en el marco de la causa Gianola, Raúl Alberto y otros c/ Estado Nacional y otros. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de la instancia anterior, con costas.
¿Quién es el actor?
Raúl Alberto Gianola y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional y otros (el Fisco Nacional, AFIP, interviene como recurrente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
no surge del texto de la resolución, que se limita a remitir al dictamen del Procurador Fiscal subrogante (fs. 78/80 vta.), donde se encuentran las consideraciones de fondo.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca el pronunciamiento de fs. 296/299 vta. Se impone costas y se exime a la recurrente del depósito del art. 286 CPCCN, diferido según la acordada 47/91.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que este Tribunal comparte las consideraciones expuestas por el señor Procurador Fiscal subrogante en el dictamen de fs. 78/80 vta., a las que cabe remitir por razones de brevedad." La voto de la Dra. Argibay, que adhiere con exclusión de los párrafos 8 y 10 del acápite V del dictamen, no altera el sentido de la decisión, que es unánime en cuanto a su parte resolutiva.
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Normas que cita
- CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada CSJN 47/91
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